Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 75/2010, de 11 de noviembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 27 y 149.1.30ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictarla normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectosfundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VIa la evaluación del sistema educativo.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina,en su artículo 134, que los centros docentes elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas deorganización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. La mencionada Ley dedica el Capítulo IIIdel Título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros que impartan educacióninfantil, educación primaria y educación secundaria. Asimismo, dispone, en su artículo 145,que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidadeducativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza yaprendizaje, la organización de los centros docentes y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificacióne intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente y de la dirección de los institutos resulta imprescindible para favorecer eldesarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminación y deinclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentarla participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias básicas y, en sucaso, de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro como eje que dinamiza yaglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio,lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería deEducación.

La autonomía de los centros docentes y el impulso de la participación de todos los sectoresde la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, quesepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiereque los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizaraquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experienciasde aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquenen cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

La organización y el funcionamiento de los centros docentes deben facilitar la adquisición delas competencias básicas por parte de los alumnos. También deben favorecer la implantacióny el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados quecontribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Para laconsecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse demanera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas ydesarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este Decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes y facilita la coordinación docente a través deuna serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro enlas que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa. Igualmente,establece el marco de actuación de la dirección de los institutos, fijando las competencias delos equipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo. Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los institutos como promotorade la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualización permanente del profesorado. El presente Decreto sienta las bases para el ejercicio de laautonomía por parte de los centros docentes, que se concibe desde distintos puntos de vista:pedagógico, a través de la elaboración del proyecto educativo; organizativo, a través de lasnormas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante el proyectode gestión, todo ello recogido en la programación general anual.

Otro aspecto importante de este Decreto es el referido a la evaluación de los institutos deeducación secundaria, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios,decisiones, prácticas y políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos yque contribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación delos padres, madres o representantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización,gobierno y funcionamiento de los centros docentes y favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado, especialmente, la competencia social y ciudadana, laautonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del consejo escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo deGobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de noviembre de 2010,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de los institutos deeducación secundaria, cuyo texto figura como Anexo de este Decreto.

  2. Este reglamento se aplicará en los institutos que impartan educación secundaria y formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Centros privados concertados

Los centros docentes privados concertados adaptarán la aplicación de lo dispuesto en elpresente Decreto a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.En todo caso, lo establecido en el Título VI del presente reglamento será de aplicación a todos

los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan las enseñanzasa las que se refiere el presente Decreto.

SEGUNDA Reconocimiento de competencias profesionales

Las...

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