Decreto por el que se aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León (Decreto 1/2007, de 12 de enero)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Constitución Española proclama, en su artículo 14, la igualdad de todos ante la ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 de nuestra norma fundamental señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato Constitucional citado dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decreto 53/1994, de 3 de marzo, el 'I Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la mujer' en Castilla y León. Posteriormente, por Decreto 155/1997, de 24 de julio, se aprobó el 'II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la mujer' en Castilla y León. Finalmente, el Decreto 203/2001, de 26 de julio, aprobó el 'III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres' de la Comunidad de Castilla y León.

Durante la vigencia del III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, que regula el marco de actuación en orden a promover la igualdad de la mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, contemplando de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer. El artículo 4 de dicha Ley contempla los Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobados por la Junta de Castilla y León, como instrumento de planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Finalizado el período de vigencia del III Plan, en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y con el fin de llevar a cabo la planificación de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se hace necesaria la aprobación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales, las instituciones y el movimiento asociativo de mujeres, a través de la consulta al Consejo Regional de la Mujer. Así mismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2007,

DISPONE

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

Se aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Programación anual

La ejecución del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León será objeto de desarrollo con carácter anual, en los términos previstos en el propio Plan.

SEGUNDA Colaboración con Administraciones Públicas y entidades privadas

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas, a fin de conseguir los objetivos señalados en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

TERCERA Seguimiento y evaluación

Se efectuará un seguimiento y evaluación continuos de la ejecución del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, en los términos previstos en el propio Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 203/2001, de 26 de julio, por el que se aprueba el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación Normativa

Se faculta a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto, y el Plan que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', expirando su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

Valladolid, 12 de enero de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de castilla y león (2007-2011)

La puesta en práctica de políticas de igualdad en castilla y león presenta un claro punto de inflexión: la aprobación de la ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en castilla y león. con su entrada en vigor se constituye el marco jurídico en el que se encuadran de modo integral, por primera vez en españa, todas las actuaciones relacionadas con las mujeres en torno a dos ejes básicos: la promoción de la igualdad y la asistencia a las mujeres.

De acuerdo con las previsiones de la citada ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de Administraciones Publicas de su ámbito territorial se regirán en materia de igualdad de oportunidades, por los principios de transversalidad, coordinación y planificación, entendida esta última como instrumento de ordenación estable en la materia que garantice la coherencia, continuidad y optimización de los recursos asignados.

Los Planes de Igualdad de Oportunidades, según establece la Ley 1/2003, se configuran atendiendo a una triple clasificación: Planes Generales aprobados por la Junta de Castilla y León, Planes aprobados por las Corporaciones Locales y Planes aprobados por otras entidades públicas.

Los Planes Generales contendrán los objetivos y acciones positivas a desarrollar por el Gobierno de la Comunidad y su cumplimiento será objeto de una adecuada evaluación por parte de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el convencimiento de que, pese a que se ha conseguido mucho, aún quedan importantes retos por alcanzar, nace este IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, con vigencia para el quinquenio 2007-2011.

El Plan se ha elaborado sobre la evaluación del precedente, partiendo del estudio y análisis de datos estadísticos relativos a la población castellana y leonesa. Así mismo, se ha recabado la participación de los agentes sociales, las instituciones y el movimiento asociativo de mujeres, así como de quienes tienen la responsabilidad de la gestión técnica y política.

El IV Plan de Igualdad de Oportunidades puede caracterizarse por los siguientes rasgos:

Es la expresión de la voluntad política regional dirigida a la consecución de una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Es una respuesta que prioriza las necesidades y demandas sociales.

Es una forma de articular los esfuerzos públicos y privados.

Es una profundización en la coordinación entre planes y programas comunitarios, nacionales, regionales y locales.

En definitiva, es una herramienta para producir cambios sociales.

La estructura presenta un diseño por áreas de intervención, en una línea de continuidad, que no de continuismo, pero también de mejora respecto al anterior Plan de Igualdad.

Estas áreas son siete:

Área de transversalidad.

Área de empleo y formación.

Área de salud y calidad de vida.

Área de sensibilización, educación y medios de comunicación.

Área de participación y acceso al poder.

Área de mujeres en el medio rural.

Área de mujeres con problemática específica.

Como novedades respecto al Plan anterior cabe destacar:

Emerge como Área específica la transversalidad, imprescindible para consolidar la perspectiva de género en el conjunto de políticas y actuaciones de la Junta de Castilla y León; esta Área incluye la anteriormente existente de Cooperación.

Se ha omitido el Área de Conciliación de la vida laboral y familiar dado que esta materia aparece actualmente ordenada en la Estrategia Regional para Facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, con una vigencia que se extiende hasta el año 2007.

Asimismo se ha omitido el Área sobre violencia de género, dado que su complejidad y trascendencia justifican su materialización en un plan propio.

Se incrementan los esfuerzos dedicados a los colectivos de mujeres con problemática específica, puesto que a su condición de mujeres se suman una serie de circunstancias que determinan una situación de especial vulnerabilidad.

En total, las 7 Áreas se hacen operativas por medio de 23 objetivos específicos que se desarrollan a...

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