Decreto por el que se crea el Observatorio de Violencia en el Entorno Laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud de Galicia (Decreto 163/2010, de 16 de septiembre)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El artículo 40.2º de la Constitución española encomienda los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Como consecuencia del mandato constitucional, que implica la necesidad de desarrollar una política de protección de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su cometido profesional, se dicta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. En ella se determina el cuerpo básico de las garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 14.2º de dicha ley y en cumplimiento del deber de protección, el/la empresario/a deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención vincula, por primera vez, en igual medida a las empresas y a las administraciones públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo no obstante para la Administración y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las formas o canales para conseguirlos.

La regulación contenida en la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo fue objeto de modificación mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales; que incide en la necesidad de integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Por otra parte, procede citar, asimismo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que considera un derecho del personal recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incluye, en su título IV, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras.

La normativa existente hace hincapié en el derecho de la persona trabajadora a la protección de su salud y seguridad y en la existencia de un correlativo deber, por parte del empresariado, de protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales.

En la consciencia de que la calidad de un sistema sanitario y el buen ambiente laboral dependen, en gran medida, de conservar y generar la debida confianza entre sus trabajadores y trabajadoras para que puedan desarrollar su actividad profesional en un marco de entendimiento, de respeto por los derechos y de cumplimiento de los deberes que afectan a todos, el 20 de noviembre de 2006 se aprobó en el seno de la Comisión Central de Seguridad y Salud el Plan para la prevención de la violencia laboral en el Servicio Gallego de Salud.

Obedeciendo a esos fines se crea el Observatorio de violencia en el entorno laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con la misión no sólo de describir la situación y la evolución de este riesgo en su contexto, sino de llevar a cabo un detallado análisis de las necesidades que contribuya a elaborar las estrategias y políticas preventivas adecuadas, con la finalidad de prevenir la exposición de los y de las profesionales a los distintos tipos de violencia en el desarrollo de su trabajo y de minimizar sus consecuencias, lo que contribuirá a la mejora de la calidad de vida en el trabajo del personal al servicio de la Administración sanitaria.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de septiembre de dos mil diez,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza.
  1. Constituye el objeto de este decreto crear y...

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