Decreto por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León (Decreto 8/2006, de 16 de febrero)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, plantea, en su título preliminar, los principios básicos de calidad y los derechos y deberes de padres y alumnos, donde se reconocen los derechos del alumnado a una educación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, a que se respete su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física y moral.

La Junta de Castilla y León es consciente de que la calidad del sistema educativo depende en gran medida de su capacidad, no sólo de impartir conocimientos, sino también de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y la mejora de la sociedad, la igualdad de derechos entre los sexos, la superación de cualquier tipo de discriminación, en especial por razón de sexo, raza o religión, así como la práctica de la solidaridad.

En este sentido, la Consejería de Educación, considerando la importancia que un adecuado clima escolar tiene para la educación al favorecer la integración escolar y prevenir la conflictividad, aprobó la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, y desarrolló las distintas líneas de actuación en disposiciones relacionadas con la planificación, la formación de los distintos sectores de la comunidad educativa y con la actuación de la inspección educativa.

Siguiendo esta línea de actuación, se estima oportuno crear el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León como un instrumento de evaluación y diagnóstico preciso de la realidad escolar, al tiempo que como medio para analizar estrategias de intervención, y apoyar, formar e informar a los miembros de la comunidad educativa de los centros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza.
  1. Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo referente a la convivencia escolar de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León se adscribe a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

ARTÍCULO 2 Fines del Observatorio.

El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de la situación de la convivencia en los centros docentes. Anualmente elaborará un informe sobre la materia en el que se recogerán los datos e informaciones más relevantes.

  2. Informar a las Administraciones sobre la adecuación de la normativa a la situación y necesidades de la convivencia escolar.

  3. Impulsar planes de formación para la comunidad educativa sobre el fomento de la convivencia y la...

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