Decreto número 0811 de fecha 23 de marzo de 2016 para la suspensión de la actividad de publicidad dinámica, en la modalidad de propaganda manual y oral, en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el ejercicio del año 2016

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Rango de LeyDecreto

La actividad de publicidad dinámica, en su modalidad de propaganda manual y oral, se ha utilizado con profusión en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Este tipo de publicidad, fundamentado en el contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y en la utilización preferente de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos para su desenvolvimiento, viene ocasionando en este municipio una serie de impactos negativos, como son:

a) Su especial incidencia en el medio ambiente.

b) Su influencia ostensible sobre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación por calles y espacios públicos.

c) Su incidencia sobre el derecho al descanso y al ocio sin molestias.

d) La incidencia en la imagen turística a causa del constante acoso de los agentes publicitarios.

e) Su impacto, especialmente intenso, en las zonas turísticas.

f) Su repercusión en cuestiones puntuales relativas al orden público.

Los anteriores aspectos conllevan la consecuencia de que se deban adoptar medidas que hagan prevalecer el interés general sobre el de los particulares.

La Ley 5 / 1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares, en el artículo 2 establece: "El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica se sujeta, con carácter general, a autorización administrativa".

L' article 7 , de la mateixa Llei, fixa: El artículo 7 de la misma Ley, fija:

"1. Corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.

2. Las Ordenanzas municipales determinarán el órgano competente para su otorgamiento, así como las reglas de procedimiento aplicables

.

D'altra banda, l' article 12 de la repetida Llei assenyala:

L ' Ordenança Municipal de Publicitat Dinàmica (BOIB n º 124/2002, de 15 d'octubre), en endavant OOMM, en el seu articulat, desenvolupa:El Texto Refundido de la ordenanza municipal de publicidad dinámica (BOIB número 109, de 22 de julio de 2010), en su articulado, desarrolla:

"Artículo 9. Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a previa licencia municipal, conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Corresponde a la Alcaldía el otorgamiento de las licencias.

El procedimiento para su otorgamiento se ajustará en lo dispuesto en la normativa del régimen local (art. 8 y siguientes del Reglamento de servicios de las...

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