Decreto nueva organización municipal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de la Alcaldía:

DECRETO.- Mediante Decretos de fecha 27 de junio de 2011, 3 de octubre de 2012 y 29 de abril de 2013 esta Alcaldía procedió a la delegación de atribuciones a diferentes concejales de la Corporación.

Considerando conveniente la modificación de algunas de las delegaciones acordadas en su día, mediante el presente y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos 25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de les Illes Balears en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de conformidad a lo previsto en el artículo 114 del citado RD 2568/1986 de 28 de noviembre en el que se establece que la revocación o modificación de las delegaciones tendrá que adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento RESUELVO:

PRIMERO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en el Primer Teniente de Alcalde, a D. Juan Daura Escandell, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las materias siguientes: sistemas de información y nuevas tecnologías, servicio de atención al ciudadano y padrón y estadística, quedando revocadas las atribuciones que fueron delegadas al Concejal Raimundo Prats Ramos en relación a las anteriores materias.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

SEGUNDO.- SIn perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en la Concejala Pilar Marí Torres la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de bienestar social, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con la anterior atribución.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de...

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