Decreto 7/2014, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/1997, de 23 de enero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se aprobó el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Este Real Decreto se desarrolló posteriormente mediante la Orden de 14 de septiembre de 1982.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto195/1996, de 7 de noviembre, asumió y distribuyó las competencias transferidas en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, y con el Decreto9/1997, de 23 de enero, se creó el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo la normativa reguladora aplicable a los expedientes de constitución e inscripción de estas sociedades. El artículo 13 del Decreto 9/1997 especifica cómo se ha de acreditar la condición de titular de explotación agraria.

El Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, crea este registro como instrumento básico para el seguimiento de la política agraria y punto de referencia de los titulares de las explotaciones agrarias para poder acceder a las medidas de fomento que se instrumenten.

A día de hoy, con la finalidad de simplificar la acreditación documental de la condición de titular de explotación agraria y, además, sustituir las formas de acreditarla, algunas por obsoletas y otras por falta de correspondencia con el interés de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, la condición de titular de explotación agraria se ha de acreditar con la inscripción de la explotación agraria en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006 y por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de junio de 2006, que lo desarrolla.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, fija como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la agricultura y la ganadería, y la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven. Estas competencias se han de ejercer de acuerdo con la ordenación general de la economía. Además, el artículo 31.4 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de...

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