Decreto Foral 23/2012, del Consejo de Diputados de 27 de marzo, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria del año 2012 para el otorgamiento de subvenciones para la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento general, los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental, así como los de ejecución urbanística de los municipios alaveses.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyDecreto foral

Una de las finalidades de actuación de la Diputación Foral como órgano que asume las competencias urbanísticas previstas en la Ley 2/06, de Suelo y Urbanismo, es atender económicamente la acción urbanística municipal y, más concretamente, la tarea de preparación de sus soportes técnico y legal a través de los instrumentos antedichos.

A tal fin y siguiendo las directrices emanadas de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, se han preparado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos de los municipios alaveses.

En su sección primera se define el objeto de la subvención, las actuaciones urbanísticas subvencionables y los beneficiarios de las mismas, que no serán otros que los ayuntamientos con menores competencias y capacidades técnicas y financieras y sus sociedades y entidades públicas urbanísticas.

Para el año 2012, dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida 60.2.08.67.02.7.3.1.99.01 Instrumentos Urbanísticos del proyecto de presupuesto de Diputación Foral de Álava para el año 2012.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general.

Segundo.- Aprobar la convocatoria del año 2012 de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general.

Tercero.- Durante el año 2012, estas subvenciones serán adjudicadas con cargo a los fondos consignados con este fin (siendo la referencia de contraído 105.844/000 en la partida señalada como 60.2.08.67.02.7.3.1.99.01 del presupuesto para el ejercicio de 2012 de la Diputación Foral de Álava), con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las bases que figuran en el documento anexo.

Cuarto.- La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es de 202.500 euros, si bien podrá incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria, en una cuantía adicional por importe de 67.500 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio, y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos.

Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera.

Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases pone fin a la vía administrativa.

Vitoria-Gasteiz, 27 de marzo de 2012.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- La diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL, ASÍ COMO LOS DE

DESARROLLO Y LOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS ALAVESES.

SECCIÓN PRIMERA OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.

Primera. Definición del objeto de las subvenciones, beneficiarios de las mismas, actuaciones subvencionables y proce -dimiento de concesión. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los entes beneficiarios citados en el punto 1.3 para la financiación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución jurídica y material, que estén comprendidos en alguno de los supuestos descritos en el punto 1.4 de esta base, así como de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general incluidos en la citada base.

Todos los trabajos se presentarán en las dos lenguas oficiales de Euskadi. 1.2. En lo referente a los instrumentos de planeamiento general y sus evaluaciones de impacto ambiental sólo podrán ser subvencionados aquellos que pertenezcan a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mientras que los planes especiales de rehabilitación integrada quedan limitados a los de igual o menos de 3.000 habitantes. 1.3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de los citados municipios y, en su caso, sus sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística. 1.4. Los expedientes subvencionables son los siguientes: 1.4.1 Instrumentos de planeamiento general: 1.4.1.1 La primera adopción de planes generales de ordenación urbana, en aquellos municipios que carezcan de instrumento integral para la ordenación urbanística. 1.4.1.2. La revisión del planeamiento general. 1.4.1.3. La realización, preceptiva a tenor de lo indicado en el artículo 107.1 de la Ley 2/06, de versiones completas y actualizadas del planeamiento que haya sufrido modificaciones. 1.4.2. Planes especiales de rehabilitación integrada y estudios socio urbanísticos en el caso de que aquél se contrate por fases. 1.4.3 Estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental subvencionables: los concernientes a los instrumentos de planeamiento general descritos en el punto 1.4.1. de esta base. 1.5. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1.5.1. El procedimiento de concesión aplicable será el de concurrencia competitiva. 1.5.2. La instrucción del procedimiento la realizará el Servicio de Urbanismo. 1.5.3. Las solicitudes serán analizadas y evaluadas por el órgano colegiado constituido por las siguientes personas:

Presidenta: La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe del Servicio de Urbanismo o persona en quien delegue, la Jefa del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad o persona en quien delegue y un letrado del Servicio de Urbanismo que actuará como Secretario.

El órgano colegiado elevará a la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo la propuesta razonada sobre la conveniencia de subvención de los instrumentos y estudios, así como la cuantía de la misma. 1.5.4. Las subvenciones se otorgarán mediante la resolución administrativa correspondiente, con señalamiento del cumplimiento de los requisitos o condicionantes a que hubiera lugar. Las resoluciones se notificarán mediante carta certificada al interesado y con acuse de recibo. 1.5.5. Se entenderá, con carácter general, desestimada la solicitud si transcurrido el plazo máximo de 4 meses para dictar y notificar la resolución, establecido en el artículo 2, apartado 14 del Decreto Foral Normativo 1/1999 que adapta la normativa foral sobre silencio admi-

nistrativa a la Ley 4/1999, de 3 de enero, no se hubiera mediado resolución expresa. 1.5.6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Segunda. Requisitos económicos.

2.1. Crédito presupuestario: Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de las presentes bases procederán del correspondiente...

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