DECRETO FORAL de la Diputación Foral De Bizkaia 87/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Presidencia

DECRETO FORAL de la Diputación Foral De Bizkaia 87/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Introducción.

    Movilidad intraadministrativa del personal empleado público.

    El Informe de la «Comisión de Expertos» para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público señala que la existencia de un régimen correcto de provisión de puestos de trabajo constituye un elemento decisivo en cualquier modelo de recursos humanos que pretenda ser eficaz y eficiente. De hecho, las Administraciones Públicas sólo podrán alcanzar las mayores cotas de eficiencia si saben situar en los puestos de trabajo al personal más capacitado.

    A tal fin contribuye en igual medida la movilidad del personal empleado público, es decir, la posibilidad de cambio de puesto de trabajo o de funciones, debiendo poder aquéllas utilizar los recursos humanos de que disponen, con carácter voluntario o forzoso, para la prestación adecuada a los servicios que la sociedad demanda optimizando sus recursos.

    Uno de los rasgos distintivos del régimen jurídico del personal funcionario, quizá el más importante y el que le diferencia de manera esencial del personal laboral, es la inamovilidad en su condición de tales -que no en el puesto-. Este derecho a la inamovilidad no puede ser absoluta, de modo que no puede aplicarse de la misma manera por lo que se refiere a la permanencia en un puesto de trabajo determinado. Este derecho es, por el contrario, un derecho relativo, condicionado a lo que en cada caso dispongan las leyes, en atención no sólo a la estabilidad en el empleo y a la promoción profesional, sino también a las necesidades del servicio y a los procesos de reorganización administrativa. La Administración puede, en efecto, alterar determinados aspectos de la relación estatutaria con base en su facultad organizativa de los servicios. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan.

    Se hace necesario, en definitiva, conjugar los intereses particulares del personal empleado público con los fines y objetivos de la organización, esto es, la eficiencia y la eficacia.

  2. Movilidad forzosa.

    Al contrario de la movilidad voluntaria -amplia extensión en su aplicación- la movilidad forzosa ha encontrado tradicionalmente grandes obstáculos y dificultades para su puesta en práctica, lo que ha supuesto en ocasiones un perjuicio al servicio público.

    Por este motivo, se hace imprescindible la implantación de algunas pautas encaminadas a alcanzar una adecuada gestión de personal, necesaria para ganar en eficiencia y equidad, lo que ha de traducirse en una mejora de los servicios.

    A dar cumplimiento, en parte, a tales demandas se dedica el apartado 2 del artículo 81 Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el que se dispone que las Administraciones Públicas por razones de servicio o funcionales y de manera motivada, podrán trasladar a su personal a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

    En los supuestos en los que los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia, siempre basados en motivos excepcionales y extraordinarios, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso el personal empleado público tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. Se hace necesaria la concurrencia de todas estas exigencias -motivación, necesidades del servicio, mantenimiento de retribuciones.- en los supuestos de movilidad forzosa.

  3. Movilidad por cambio de adscripción.

    Se trata de un procedimiento de traslado del empleado público y su puesto de trabajo, motivado por necesidades del servicio.

    Ante la falta de desarrollo de las correspondientes leyes de función pública, la institución de la movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo, sigue vigente por incidencia de la Disposición Final 4.ª.2 de la Ley 7/2007, EBEP: «2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.».

    Por todo ello, es de aplicación la legislación anterior a la Ley 7/2007, EBEP, es decir, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en concreto el último párrafo del artículo 20.1.c y en nuestro caso a nivel de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), los artículos 18.2 y 57 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (en adelante, LFPV), y su desarrollo reglamentario el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (en adelante, Decreto 190/2004), «Capítulo VIII Readscripción de puestos», y en concreto, el artículo 39 que establece los criterios y el artículo 40 los efectos de la readscripción de puestos.

  4. Programa de racionalización y plan de ordenación .

    Esta figura está regulada en diversas disposiciones normativas. El artículo 69 del EBEP regula los instrumentos de planificación, y tal como se ha indicado en el apartado anterior, conforme a la Disposición Final 4.ª.3, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y normas reglamentarias que desarrollen este Estatuto siguen las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de RRHH que no se opongan al Estatuto. Se observa que en esta materia no hay contradicción entre el Estatuto (artículo 69) y la normativa anterior: la LFPV (artículo 22.1) y el Decreto 190/2004 (capítulo IX Programas de racionalización artículos 41 y 42).

  5. Reorganización y reestructuración en la Diputación Foral de Bizkaia.

    La Diputación Foral de Bizkaia a partir de mediados de los año noventa, con planes de jubilaciones anticipadas y de recursos humanos, ha estado comprometida en un proceso de reorganización y reestructuración, y de búsqueda de mayor eficacia, como medidas adoptadas al amparo de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (Disposición añadida por la Ley 22/93) con el objetivo último de la prestación de los servicios públicos bajo los criterios de calidad, competitividad y economía.

    En sesión de 25 de junio de 1996, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el Plan de Recursos Humanos, cuya exposición entre otras cuestiones señalaba:

    La Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos para la legislatura 1995/1999, la elaboración de un Plan de Recursos Humanos que posibilite el desempeño de los servicios públicos, competencia de la misma en las mejores condiciones de eficiencia y eficacia.

    Esta tarea, a través del Ilmo. diputado de Presidencia, ha sido encomendada a la Dirección General de Régimen Jurídico y...

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