Decreto Foral 8/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno del 2 de agosto, por el que se regulan los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónAnuncios de Diputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, sobre Tasas y Precios Públicos, modificada parcialmente por la Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, establecía en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el sector público foral del Territorio Histórico de Álava. Mediante la referida Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998 se procedió al establecimiento de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad, mediante Decretos Forales, el Consejo de Diputados fue aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos, en las que se recogían, año tras año, y de forma casi idéntica, las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos correspondientes a los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios.

Actualmente esta materia está regulada por la Norma Foral 9/2018 de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava, tal y como se dispone en su artículo 1.

Con fecha 2 de agosto de 2019, el Consejo de Gobierno Foral, aprobó el Decreto Foral 40/2019 por el que se regulan los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. El artículo 12 de dicho Decreto, regula la cuantía de libre disposición para las personas usuarias de residencias y viviendas con apoyos para personas con discapacidad y para personas con enfermedad metal. Dicha cuantía de libre disposición se vincula con un porcentaje del salario mínimo interprofesional. Así mismo, debe procederse a modificar el Anexo II del Decreto Foral 40/2019, "Delimitación de la capacidad económica" a fin de mantener la concordancia del texto legal. La modificación del salario mínimo interprofesional durante los ejercicios 2018 y 2019 ha supuesto que el mismo se haya incrementado en más de un 20 por ciento. El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para año 2019, establece en su disposición transitoria única que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

  1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 establece la misma excepcionalidad en su disposición transitoria segunda . El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 se pronuncia de igual manera.

Por ello, resulta evidente que el legislador a la hora de aumentar la cuantía del salario mínimo interprofesional, quiso mantener la referencia cuantitativa en la cantidad fijada para el ejercicio 2016 en relación con el cálculo de la cuantía de determinadas prestaciones o bonificaciones que se ligaran a este índice de referencia. En virtud de estas excepciones, se había mantenido inalterable la cuantía de la libre disposición conforme a la cantidad establecida para el salario mínimo interprofesional del ejercicio 2016.

Tras la aprobación del Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno del 2 de agosto, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios provistos por el IFBS, la excepcionalidad para no aplicar la nueva cuantía decayó. Teniendo en cuenta que la nueva normativa aprobada es una continuidad de la anterior en lo referido a las cuantías de las tarifas a aplicar por los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, procede actuar en la misma línea en cuanto al mantenimiento de los importes de la libre disposición y por ello, establecer cuantías fijas basadas en el salario mínimo interprofesional correspondiente al ejercicio 2016 sin que se vean afectadas por variaciones en el salario mínimo interprofesional.

Así mismo se proceden a subsanar varias incorreciones detectadas tanto en el Decreto Foral 40/2019, como en la actualización de los precios públicos realizada mediante el Decreto Foral 60/2019 del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre.

Durante la tramitación de esta disposición normativa, se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el IV Plan foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava (2016-2020) y el contenido de la Ley 4/2015 del Parlamento Vasco de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de lograr una igualdad de trato; igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración; La modificación del artículos 12 del Decreto Foral 40/2019 y los modelos 41 y 42, se realizarán conforme a los principios de legalidad, transparencia e igualdad. Para prevenir un posible impacto negativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres se pretende realizar un seguimiento anual de las exenciones asignadas, desde la perspectiva de género, a fin de corregir posibles desigualdades. Así mismo se procederá a adaptar las estadísticas y estudios para poder disponer de datos desagregados por sexos.

El presente Decreto Foral no se encuentra recogido en el plan normativo de la Diputación Foral de Álava para el año 2020.

En su virtud, a propuesta conjunta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y del diputado de Políticas Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero Modificar el Decreto Foral 40/2019 en el artículo 12 "Cuantías de libre disposición", que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12 Cuantías de libre disposición
  1. En la determinación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias de residencias y viviendas con apoyos para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental, en ningún caso deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cuantía inferior a los siguientes límites:

    1. 2.751,84 euros anuales, en los servicios para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental, cuando se trate de personas usuarias que no trabajan.

    2. 5.503,68 euros anuales, en los servicios para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental cuando se trate de personas usuarias que trabajan.

  2. En la determinación de la cuantía mensual a abonar en concepto de precio público en los supuestos de aplazamiento parcial de pago previsto para los centros residenciales para personas mayores y los servicios de alojamiento en zona rural para personas mayores y en servicios o centros de día, en ningún caso deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cuantía inferior a los siguientes límites:

    1. 1.834,56 euros anuales en el caso de los centros residenciales para personas mayores.

    2. 2.751,84 euros anuales en el caso de servicios de alojamiento en zona rural para personas mayores.

    3. 4.586,40 euros anuales en el caso de servicios o centros de día para personas mayores.

  3. En la determinación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias de servicios de unidad residencial sociosanitaria, en ningún caso deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cuantía inferior a 1.834,56 euros anuales.

  4. Las cuantías de libre disposición referidas en el presente artículo se entenderán garantizadas, aun cuando no hubiera rentas suficientes en cómputo anual, en los casos en los que se disponga de un patrimonio computable superior a las siguientes cuantías:

    1. 3.000 euros en patrimonio de fácil realización, en el caso de los centros residenciales para personas mayores y servicios de alojamiento en zona rural para personas mayores.

    2. 15.000 euros en patrimonio de fácil realización, en el caso de servicios y centros de día en centros residenciales para personas mayores y en servicio de alojamiento en zona rural para personas mayores, excepto el servicio de día en centros rurales de atención diurna y el centro de día en su modalidad de centro de día de fin de semana.

    3. 20.000 euros en patrimonio computable, en el caso de Unidad residencial sociosanitaria y de servicios para personas con discapacidad y enfermedad mental.

  5. En el caso de los servicios no incluidos en los párrafos anteriores del presente artículo, las cuantías de libre disposición quedarán garantizadas por la fórmula aplicada para la determinación de las bonificaciones correspondientes a cada tipo de servicio, establecidas en el Anexo III del presente Decreto Foral.

    Segundo Modificar el artículo 15, "Compromiso de pago y constitución de garantía" del Decreto Foral 40/2019, que queda redactado conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente Decreto Foral, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15 Compromiso de pago y constitución de garantías
  1. En el caso de los servicios no susceptibles de aplazamiento parcial de...

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