Decreto Foral 70/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de diciembre. Aprobar la derogación del Decreto Foral del Consejo 26/2013, de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en el Territorio Histórico de Álava, la concertación de la prestación del servicio con los ayuntamientos y la declaración de caducidad del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 6/1993, de Protección de animales del País Vasco dispone en el artículo 15 que "corresponderá a los ayuntamientos y departamentos competentes de las diputaciones forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. A tal fin, los ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las diputaciones forales."

De modo que en la normativa autonómica citada se atribuye la recogida de perros abandonados y vagabundos, sean en este caso por suelta voluntaria o por pérdida, inicialmente a los ayuntamientos quienes pueden ejercerla directamente o concertarla con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las diputaciones forales.

En el Territorio Histórico de Álava, la recogida de dichos animales se venía asumiendo por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, quien lo gestionaba mediante un convenio con el Centro de Protección (CPA) del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que resultó económicamente inviable ya que el procedimiento de recogida generaba costes desproporcionados al haberse convertido en un servicio a la demanda y permanente, con jornadas laborales extraordinarias del personal auxiliar y de los servicios veterinarios.

Mediante Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, se aprobó un nuevo procedimiento de recogida de perros vagabundos en todo el Territorio Histórico de Álava basado en encomiendas de gestión que los ayuntamientos interesados debían hacer a la diputación.

Para la aplicación de este nuevo procedimiento, el citado decreto foral aprobó además la suscripción de un convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el que el Centro de Protección Animal de Armentia (CPA) dependiente del mismo era el encargado de recoger dichos animales, comprometiéndose diputación a abonarle los gastos generados por la recogida y estancia de los perros en base a unas tarifas, gastos que serían repercutidos a los titulares de los animales si estaban identificados o en su caso a los ayuntamientos encomendantes...

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