Decreto Foral 68/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de diciembre. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la línea de ayudas para el apoyo a la promoción y constitución de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social, y la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

La promoción del desarrollo sostenible, en su triple vertiente económica, social y medioambiental, se constituye como parte fundamental de aquellas políticas públicas cuya visión trasciende el medio plazo.

La Diputación Foral de Álava es consciente de la importancia que suponen las entidades de economía social, y en concreto las cooperativas y las sociedades laborales, para el conjunto de actividades económicas y empresariales, por su propia naturaleza y dentro de las mismas, las de ámbito social que se definen por las características de las personas que las componen o por las actividades de tipo social, entre las que se incluye la promoción de la igualdad de mujeres y hombres, y medioambiental que desarrollan.

Al objeto de ofrecer la máxima difusión posible y dar cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el apoyo a la promoción, constitución y tutela de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de libre concurrencia. Queda justificado este procedimiento, dado que el plazo de presentación de solicitudes es amplio, en la necesidad de rápida resolución de cada solicitud ya que la naturaleza de los proyectos requiere ante todo rapidez de respuesta y seguimiento individualizado.

Asimismo, se establece que aquellas entidades que trabajen la promoción de la economía social que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición y que lo soliciten, puedan obtener la condición de entidad colaboradora, con el fin de que las mismas apoyen, ya que es la base fundamental de la subvención, la promoción, constitución y puesta en marcha de las cooperativas y sociedades laborales que sean entidades beneficiarias, así como la gestión y tramitación de las solicitudes.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la diputada foral del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de ayudas, en régimen de libre concurrencia, para el apoyo a la promoción y constitución de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social, que se adjuntan como anexo I a este decreto.

Segundo. Aprobar la convocatoria pública de ayudas para el apoyo a la promoción y constitución de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social. La citada convocatoria queda unida al expediente y figura como anexo II a este decreto.

Tercero. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 821/2017, de 29 de diciembre, incluyendo en el mismo el contenido que se adjunta como anexo III a la presente resolución.

Cuarto. Las ayudas de esta convocatoria se abonarán con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio 2019, agrupación 18.3.19, "1.10298.1700.4790001 creación cooperativas y soc. laborales de ámbito social", del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava, por un importe global máximo de 150.000 euros.

Quinto. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras, estimada en 50.000,00 euros, se realizará con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio 2019, agrupación 18.3.19, "1.10298.1700.2279901 entidades colaboradoras: creación cooperativas y soc. laborales".

Sexto. Se faculta a la diputada foral titular del departamento de desarrollo económico y equilibrio territorial a adoptar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación e interpretación de la convocatoria de ayudas, y para la firma de los convenios con las entidades colaboradoras.

Séptimo. Las bases reguladoras y la convocatoria aprobadas por el presente decreto foral se publicarán en el BOTHA y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 21 de diciembre de 2018

Eldiputado general

Ramiro González Vicente

Lateniente dediputado general ydiputada foral dedesarrollo económicoyequilibrio territorial

Maria Pilar García de Salazar Olano

Eldirector dedesarrollo económico

Javier Hernando García

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones en régimen de libre concurrencia para el apoyo a la promoción y constitución de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social

Base 1.ª - Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el apoyo a la promoción y constitución de sociedades laborales y cooperativas en el ámbito social, mediante la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia, regulada en el artículo 20.2 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Base 2.ª - Entidades beneficiarias

2.1. Podrán ser beneficiarias de la presente línea de ayudas las entidades de economía social que se constituyan bien como sociedades laborales o bien como cooperativas, incluyendo los supuestos de transformación de entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) ya existentes en empresas de economía social, que sean de ámbito social y que realicen las actividades de la base 3.ª

Se entenderá que son de ámbito social exclusivamente aquellas entidades que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

  1. Características de las personas que las integran:

    Siempre y cuando al menos la mitad de ellas cumplan alguno de los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

    * Jóvenes menores de 35 años.

    * Mujeres.

    * Con escasos recursos económicos, considerándose como tales los inferiores al salario mínimo interprofesional tomándose los ingresos totales (incluidos los exentos):

    - Si tienen obligación de presentar el IRPF o lo han presentado voluntariamente, se computarán las Bases imponibles general y de ahorro, más las bonificaciones aplicadas a las rentas de trabajo, de la última declaración presentada anterior a la presentación de la solicitud.

    - En el caso de no haber presentado IRPF por no estar obligados, se considerarán los ingresos brutos correspondientes a los rendimientos de trabajo y pensiones y subsidios de desempleo del último ejercicio cerrado fiscalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

    * Con dificultades de inclusión social: personas extoxicómanas, exreclusas, o víctimas de maltrato, que deberán tener dicha condición suficientemente acreditada.

    * Pertenencia a una familia monoparental o monomarental.

    * Personas desempleadas de larga duración, que a los exclusivos efectos de esta convocatoria son aquellas que estén inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. No se considera interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días.

    * Personas con discapacidad con un grado mayor o igual al 33 por ciento.

    * Personas desempleadas mayores de 45 años.

  2. Actividades que desarrollan:

    * Prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales, deportivas, recreativas, de ocio o cualesquiera otras que tengan un claro componente social.

    * Prestación de servicios medioambientales.

    2.2. Para acceder a las ayudas previstas las entidades beneficiarias además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Haber sido legalmente constituidas a partir del 1 de enero de 2018 y estar debidamente inscritas en los correspondientes registros.

  4. Tener centro/s de trabajo y el domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

  5. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la cual se solicita apoyo e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.

  6. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, y demás normativa aplicable, tales como no haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, entre las que se encuentra el haber incurrido en discriminación por razón de género u orientación sexual, etc.

    Base 3.ª - Actividades y gastos subvencionables

    3.1. Serán subvencionables los proyectos de constitución y puesta en marcha de las nuevas sociedades laborales y...

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