Decreto Foral 65/2016, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

Tras la modificación introducida por el Estado por medio de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades, todas las sociedades civiles que tengan objeto mercantil estarán obligadas, a partir del ejercicio 2016, a tributar en el Impuesto de Sociedades y a realizar ingresos a cuenta de dicho Impuesto.

A diferencia de la ley estatal, la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS, sino que obliga a que los socios de las mismas tributen en el IS, IRPF o IRNR en función del tipo de persona de la que se trate. Cuando se trate de personas físicas, éstas deberán tributar y realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en dichas sociedades, por los rendimientos obtenidos por la actividad económica que realicen las mismas.

Esta diferencia de trato puede provocar que los socios, que sean personas físicas con domicilio fiscal en Álava, de una sociedad civil con objeto mercantil y con domicilio fiscal en territorio común, se vean obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en la misma, produciéndose de esta forma un doble pago a cuenta.

Consecuencia de ello, el presente Decreto Foral tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias para evitar dicho desajuste e impedir que se produzca un doble ingreso a cuenta por los mismos rendimientos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 108, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 108 Entidades en régimen de atribución de rentas.

El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades...

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