Decreto Foral 63/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el sexto periodo de planificación (2018-2022)

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, estableció una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas, derivadas del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, y la Ley 6/1989 de La Función Pública Vasca, de 6 de julio, estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las preceptividades.

En desarrollo de las citadas leyes, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho decreto estableció el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de las administraciones públicas vascas, así como la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas, y sus contenidos mínimos. Asimismo, el decreto establece que con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos quinquenales de planificación.

Posteriormente, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 10/1998 sobre Normalización del Uso del Euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava, adecuando la normativa foral a lo regulado mediante el decreto arriba citado.

En consecuencia, previa negociación con la representación sindical, y recibido el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística, procede la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el sexto periodo de planificación.

A propuesta de la diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del diputado general 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 10/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el sexto periodo de planificación (2018-2022), que se incluye como anexo al presente decreto foral.

Segundo. Ordenar su publicación en el BOTHA, según las exigencias vigentes de publicidad activa derivadas de la aplicación de la Norma Foral 1/2017 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de Álava.

Tercero. El decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2018

Eldiputado general

Ramiro González Vicente

Ladiputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral

Cristina González Calvar

Eldirector de Función Pública

Adolfo Lander Vera

ANEXO

PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

VI PERIODO DE PLANIFICACIÓN(2018-2022)

ÍNDICE

  1. Antecedentes

  2. Objetivo principal del plan

  3. Transversalidad

  4. Ámbito de aplicación y periodo de vigencia del plan

  5. Estructura del plan

  6. Situación lingüística al inicio del VI periodo de planificación

  7. Carácter de las unidades

  8. Nuevo índice y fechas de preceptividad

  9. Unidades bilingües, microplanes de uso y prioridades

  10. Criterios de uso de las lenguas oficiales

  11. Seguimiento y evaluación del plan

  12. Recursos

  13. Organismos autónomos de la DFA

  14. Sociedades públicas

  15. Comunicación

  16. Antecedentes

    1.1 Normativa.

    El régimen jurídico de la oficialidad del euskera está establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Normalización del Uso del Euskera y en la Norma Foral del Euskera.

    La Constitución, en su artículo 3.2, establece que, aparte del castellano, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dice, en su artículo 6, que el euskera tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Con ese fin, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

    Con objeto de desarrollar dicho precepto del Estatuto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera. Los objetivos principales de dicha ley son: por una parte, regular la doble oficialidad lingüística, y, por otra, normalizar el uso del euskera; por ello, en su articulado se plasman reiteradamente los deberes de promoción del uso del euskera de los poderes públicos.

    La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en la relación de puestos debe especificarse el perfil lingüístico de los puestos de trabajo y la fecha de preceptividad, en su caso. De esa manera, se implanta un nuevo sistema en el área de la función pública, que recoge el aspecto lingüístico.

    Todo ello se rige actualmente mediante el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En dicho decreto se establece que se implantarán periodos de planificación con una duración de cinco años y que las administraciones públicas deberán aprobar y ejecutar el plan de normalización del uso del euskera en cada periodo de planificación. Además, recoge otros conceptos que trascienden la capacitación lingüística del personal empleado: el carácter de las unidades, el índice de obligado cumplimiento, los objetivos a alcanzar según el índice correspondiente...

    Con el fin de adecuar la normativa citada a la Administración Foral, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 10/1998, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava.

    1.2 Periodos de planificación previos.

    Al abordar el primer periodo de planificación (1990-1995) se asignaron los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad correspondientes.

    En el segundo periodo de planificación (1995-2002) se continuó con la capacitación lingüística del personal empleado. Se establecieron, así mismo, nuevas fechas de preceptividad. Además, se puso en marcha el programa ALET (programa de capacitación en euskera del personal de la administración), para promocionar el uso del euskera en el trabajo.

    En el tercer periodo de planificación (2003-2007) se elaboró el primer plan formalizado de la DFA y supuso un avance considerable en la vía de la normalización lingüística, puesto que se pusieron en marcha varias unidades bilingües y microplanes de uso.

    En el cuarto periodo de planificación (2008-2012) se establecieron los criterios de uso de las lenguas oficiales en todo tipo de relaciones de la DFA, herramienta imprescindible para garantizar el bilingüismo.

    En el quinto periodo de planificación (2013-2017) se avanzó en la difusión y aplicación de los criterios de uso de las lenguas oficiales y, en consecuencia, se integraron en algunos procedimientos de trabajo.

  17. Objetivo principal del plan

    La ciudadanía tiene derecho a elegir la lengua de relación con la institución, y la institución debe adoptar las medidas que garanticen el respeto de dicha elección; es decir, debe prestar servicio a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales, tanto en las relaciones orales como escritas, lo que constituirá el objetivo principal del presente plan.

    Para ello, se diseñarán, realizarán y evaluarán acciones de normalización lingüística, que se fundamentarán en los criterios de uso de las lenguas oficiales.

    Así mismo, se quiere avanzar en las unidades lingüísticamente mejor capacitadas, para que también el euskera sea lengua de trabajo, puesto que cada vez es mayor la capacitación lingüística del personal empleado de la diputación, y por tanto, son cada vez más los y las trabajadoras que pueden trabajar en euskera.

  18. Transversalidad

    Si ha de promocionarse el uso del euskera, las y los responsables políticos y técnicos de la diputación deberán responsabilizarse, cada cual en su nivel, de las medidas que se llevarán a cabo en la promoción del euskera. Serán agentes directos en el impulso del uso del euskera.

  19. Ámbito de aplicación y periodo de vigencia del plan

    El periodo de vigencia del plan es de cinco años, y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.

    El plan afectará a todos los departamentos de la Diputación Foral de Álava. He aquí la relación de los departamentos:

    - Departamento de Diputado General.

    - Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.

    - Departamento de...

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