Decreto Foral 63/2014, del Consejo de Diputados de 16 de diciembre, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades aprobados respectivamente por Decretos Forales 40 y 41/2014, de 1 de agosto

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.

La Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades dedica el Capítulo V de su Título VIII a los pagos a cuenta, que se desarrollan en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto.

En adaptación a lo estipulado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias y de lo estipulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades es objeto del presente Decreto Foral modificar los tipos de retención correspondientes a actividades profesionales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se establece además un régimen transitorio, para el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, para los tipos de retención correspondientes a actividades profesionales, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos de capital mobiliario, premios y otros rendimientos contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se establece un régimen transitorio, para el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 para los tipos de retención o ingreso a cuenta general y para el tipo de retención correspondiente a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Las modificaciones reseñadas son de incorporación obligatoria a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava en virtud de lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que en las retenciones e ingresos a cuenta de las materias objeto de los mismos establece que las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

Se procede por último a modificar el porcentaje...

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