Decreto Foral 60/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la actualización de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social regulados en el Decreto Foral del Consejo 40/2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 28 de agosto de 2019, se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 40/2019, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

El artículo 29 del Decreto Foral 40/2019 establece que la actualización de los precios públicos establecidos en el presente Decreto Foral deberá hacerse mediante Decreto Foral, que determinará asimismo las bonificaciones aplicables y delimitará la capacidad económica suficiente.

Por medio del presente Decreto Foral, se actualizan las tarifas establecidas en el Decreto Foral 40/2019, en un porcentaje del 2 por ciento.

La disposición adicional segunda b primera del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa, establece que están exentos del procedimiento establecido las disposiciones de carácter general cuyo objeto sea la corrección de errores, la modificación de consignaciones presupuestarias y actualización de precios, tarifas, costes o valores previstas en otras disposiciones normativas vigentes, así como la modificación de anexos que incorporen modelos formalizados de solicitudes, autoliquidaciones u otros análogos, siempre que dichas modificaciones no afecten a derechos de las personas destinatarias.

Para la aprobación de estas disposiciones de carácter general bastará la emisión de un informe que justifique la exención y, en su caso, los informes a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Decreto Foral 29/2017.

Dichos informes son:

* El informe de evaluación previa del impacto en función del género.

* Informe de control económico-normativo.

Durante la tramitación de esta disposición normativa, se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el IV Plan foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava (2016-2020) y el contenido de la Ley 4/2015 del Parlamento Vasco de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de lograr una igualdad de trato; igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración. La concesión de las prestaciones que regula la normativa que se pretende modificar, se realizarán conforme a los principios de legalidad, transparencia e igualdad. Para prevenir un posible impacto negativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres se pretende realizar un seguimiento anual de las exenciones asignadas, desde la perspectiva de género, a fin de corregir posibles desigualdades. Así mismo se procederá a adaptar las estadísticas y estudios para poder disponer de datos desagregados por sexos.

En su virtud, a propuesta conjunta del diputado foral de Políticas Sociales y la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero
Artículo Primero Objeto

Actualizar los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, establecidos en el Decreto Foral 40/2019, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno Foral conforme a los anexos que acompañan al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto Foral cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan con lo dispuesto en la presente normativa.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto Foral entrará en vigor 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se ordena la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2019

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Diputado foral de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

ANEXO I

IMPORTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS SERVICIOS PROVISTOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

El presente anexo recoge el importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social por parte de las personas obligadas al pago de los servicios provistos por dicho Instituto durante el año 2020 y, con posterioridad a éste, en tanto no se aprueben otros nuevos.

  1. SERVICIOS GENERALES

    Tarifa 1. Servicio de ayuda a domicilio

    6,12 euros/hora

    Tarifa 2. Unidad residencial sociosanitaria

    38,19 euros/día

  2. SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS MAYORES Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Tarifa 3. Servicio de promoción de la autonomía personal: Servicio de facilitación de productos de apoyo

    9,88 euros/mes

  3. SERVICIOS PARA PERSONAS MAYORES

    Tarifa 4. Servicio de alojamiento en zona rural

    607,75 euros/mes

    Tarifa 5. Centros residenciales:

    Tarifa 5.1. General

    1.161,71 euros/mes

    Tarifa 5.2. Especial

    Esta tarifa se aplicará cuando la capacidad económica mensual per cápita, sea superior a 2.800 euros

    1.456,56 euros/mes

    Tarifa 6. Servicio o centro de día en centros residenciales:

    513,39 euros/mes

    Tarifa 6.1. Centro de día con transporte

    100 % de tarifa 6

    Tarifa 6.2. Centro de día sin transporte

    80 % de tarifa 6

    Tarifa 6.3. Centro de día fin de semana con transporte

    40 % de tarifa 6

    Tarifa 6.4. Centro de día fin de semana sin transporte

    32 % de tarifa 6

    Tarifa 6.5. Centro de día de fin de semana (sólo un día) con transporte

    20 % de tarifa 6

    Tarifa 6.6. Centro de día fin de semana (sólo un día) sin transporte

    16 % de tarifa 6

    Tarifa 6.7. Servicio día en centro residencial de la zona rural con transporte

    70 % de tarifa 6

    Tarifa 6.8. Servicio de día en centro residencial de la zona rural sin transporte

    56 % de tarifa 6

    La persona usuaria puede optar entre recibir estos servicios con o sin transporte, si bien la permanencia en una u otra opción deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres meses

    Tarifa 7. Atención diurna en alojamiento en zona rural

    201,33 euros

    Tarifa 8. Centros rurales de atención diurna:

    Tarifa 8.1. Servicio de atención personal

    122,12 euros/mes

    Servicios complementarios:

    Tarifa 8.2. Servicio de comida

    83,23 euros/mes

    Tarifa 8.3. Servicio de lavado de ropa

    7,69 euros/acto

    Tarifa 8.4. Servicio de baño geriátrico

    4,77 euros/acto

    Cuando los servicios previstos en las tarifas 8.1. y 8.2, no se utilicen todos los días de la semana, el precio a aplicar se calculará de manera proporcional

    Se aplicará el mismo criterio para los servicios de respiro en estos centros

    Tarifa 9. Servicios de respiro:

    Tarifa 9.1. Servicio de respiro en centros residenciales

    38,19 euros/día

    Tarifa 9.2. Servicio de respiro en centro de día

    24,84 euros/día

    Tarifa 9.3. Servicio de respiro en servicio de día en centro residencial

    17,45 euros/día

    Tarifa 10. Servicio de respiro en alojamiento en zona rural

    19,58euros/día

    Tarifa 11. Servicio de respiro en atención diurna en alojamiento en zona rural

    9,78 euros/día

    Tarifa 12. Servicio de respiro en centro rural de atención diurna (atención personalizada):

    5,81 euros/día

    Tarifa 12.1. Servicios complementarios

    Según Tarifa 8

  4. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Tarifa 13. Servicio de apoyo a la vida independiente

    22,97 euros/mes

    Tarifa 14. Centros residenciales:

    1.161,71 euros/mes

    Tarifa 14.1. Residencia

    100 % de tarifa 14

    Tarifa 14.2. Vivienda con apoyos: Atención semanal completa con supervisión nocturna

    90 % de tarifa 14

    Tarifa 14.3. Vivienda con apoyo intermitente

    35 % de tarifa 14

    Tarifa 15. Centro de día para personas con discapacidad intelectual y trastornos del desarrollo:

    194,60 euros/mes

    Tarifa 15.1. Centro de día para personas con discapacidad intelectual

    100 % tarifa 15

    Tarifa 15.2. Centro de día para personas con trastornos del desarrollo

    100 % tarifa 15

    Tarifa 16. Centro de día para personas con discapacidad física:

    194,60 euros/mes

    Tarifa 16.1. Centro de día para personas con discapacidad física a jornada completa

    100 % tarifa 16

    Tarifa 16.2. Centro de día para personas con discapacidad física a media jornada (sin comida)

    35 % de la tarifa 16

    Tarifa 17. Centro de autonomía personal para personas con graves limitaciones físicas y orgánicas:

    57,23 % de tarifa 16

    Tarifa 17.1. Atención personalizada:

    Tarifa 17.1.1. Atención personal entre 29 y 35 horas semanales

    57,23 % de tarifa 16

    Tarifa 17.1.2. Atención personal entre 22 y 28 horas semanales

    45,78 % de tarifa 16

    Tarifa 17.1.3. Atención personal entre 15 y 21 horas semanales

    34,34 % de tarifa 16

    Tarifa 17.1.4. Atención personal entre 8 y 14 horas semanales

    22,89 % de tarifa 16

    Tarifa 17.1.5. Atención personal hasta 7 horas semanales

    11,45 % de tarifa 16

    Tarifa 17.2. Servicio complementario: servicio de comida:

    83,23 euros/mes

    Tarifa 17.2.1. Servicio de comida: 5 días/semana

    100 % de tarifa 17.2

    Tarifa 17.2.2. Servicio de comida: 4 días/semana

    80 % de tarifa 17.2

    Tarifa 17.2.3. Servicio de comida: 3 días/semana

    60 % de tarifa 17.2

    Tarifa 17.2.4. Servicio de comida: 2 días/semana

    40 % de tarifa 17.2

    Tarifa 17.2.5. Servicio de comida: 1 días/semana

    20 % de tarifa 17.2

    La persona usuaria puede optar entre recibir estos servicios con o sin comida, si bien la permanencia en una u otra opción deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres meses

    Tarifa 18. Servicio de día en centros residenciales

    136,22 euros/mes

    Tarifa 19. Servicio complementario de comida en servicio o centro ocupacional o centro de día

    83,23 euros/mes

    La persona usuaria puede optar...

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