Decreto Foral 60/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la actualización de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social regulados en el Decreto Foral del Consejo 40/2019
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Políticas Sociales |
Rango de Ley | Decreto foral |
Con fecha 28 de agosto de 2019, se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 40/2019, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.
El artículo 29 del Decreto Foral 40/2019 establece que la actualización de los precios públicos establecidos en el presente Decreto Foral deberá hacerse mediante Decreto Foral, que determinará asimismo las bonificaciones aplicables y delimitará la capacidad económica suficiente.
Por medio del presente Decreto Foral, se actualizan las tarifas establecidas en el Decreto Foral 40/2019, en un porcentaje del 2 por ciento.
La disposición adicional segunda b primera del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa, establece que están exentos del procedimiento establecido las disposiciones de carácter general cuyo objeto sea la corrección de errores, la modificación de consignaciones presupuestarias y actualización de precios, tarifas, costes o valores previstas en otras disposiciones normativas vigentes, así como la modificación de anexos que incorporen modelos formalizados de solicitudes, autoliquidaciones u otros análogos, siempre que dichas modificaciones no afecten a derechos de las personas destinatarias.
Para la aprobación de estas disposiciones de carácter general bastará la emisión de un informe que justifique la exención y, en su caso, los informes a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Decreto Foral 29/2017.
Dichos informes son:
* El informe de evaluación previa del impacto en función del género.
* Informe de control económico-normativo.
Durante la tramitación de esta disposición normativa, se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el IV Plan foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava (2016-2020) y el contenido de la Ley 4/2015 del Parlamento Vasco de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de lograr una igualdad de trato; igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración. La concesión de las prestaciones que regula la normativa que se pretende modificar, se realizarán conforme a los principios de legalidad, transparencia e igualdad. Para prevenir un posible impacto negativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres se pretende realizar un seguimiento anual de las exenciones asignadas, desde la perspectiva de género, a fin de corregir posibles desigualdades. Así mismo se procederá a adaptar las estadísticas y estudios para poder disponer de datos desagregados por sexos.
En su virtud, a propuesta conjunta del diputado foral de Políticas Sociales y la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Actualizar los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, establecidos en el Decreto Foral 40/2019, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno Foral conforme a los anexos que acompañan al presente Decreto Foral.
Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto Foral cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan con lo dispuesto en la presente normativa.
El presente Decreto Foral entrará en vigor 1 de enero de 2020.
Se ordena la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2019
Diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Diputado foral de Políticas Sociales
EMILIO SOLA BALLOJERA
IMPORTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS SERVICIOS PROVISTOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
El presente anexo recoge el importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social por parte de las personas obligadas al pago de los servicios provistos por dicho Instituto durante el año 2020 y, con posterioridad a éste, en tanto no se aprueben otros nuevos.
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SERVICIOS GENERALES
Tarifa 1. Servicio de ayuda a domicilio
6,12 euros/hora
Tarifa 2. Unidad residencial sociosanitaria
38,19 euros/día
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SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS MAYORES Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tarifa 3. Servicio de promoción de la autonomía personal: Servicio de facilitación de productos de apoyo
9,88 euros/mes
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SERVICIOS PARA PERSONAS MAYORES
Tarifa 4. Servicio de alojamiento en zona rural
607,75 euros/mes
Tarifa 5. Centros residenciales:
Tarifa 5.1. General
1.161,71 euros/mes
Tarifa 5.2. Especial
Esta tarifa se aplicará cuando la capacidad económica mensual per cápita, sea superior a 2.800 euros
1.456,56 euros/mes
Tarifa 6. Servicio o centro de día en centros residenciales:
513,39 euros/mes
Tarifa 6.1. Centro de día con transporte
100 % de tarifa 6
Tarifa 6.2. Centro de día sin transporte
80 % de tarifa 6
Tarifa 6.3. Centro de día fin de semana con transporte
40 % de tarifa 6
Tarifa 6.4. Centro de día fin de semana sin transporte
32 % de tarifa 6
Tarifa 6.5. Centro de día de fin de semana (sólo un día) con transporte
20 % de tarifa 6
Tarifa 6.6. Centro de día fin de semana (sólo un día) sin transporte
16 % de tarifa 6
Tarifa 6.7. Servicio día en centro residencial de la zona rural con transporte
70 % de tarifa 6
Tarifa 6.8. Servicio de día en centro residencial de la zona rural sin transporte
56 % de tarifa 6
La persona usuaria puede optar entre recibir estos servicios con o sin transporte, si bien la permanencia en una u otra opción deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres meses
Tarifa 7. Atención diurna en alojamiento en zona rural
201,33 euros
Tarifa 8. Centros rurales de atención diurna:
Tarifa 8.1. Servicio de atención personal
122,12 euros/mes
Servicios complementarios:
Tarifa 8.2. Servicio de comida
83,23 euros/mes
Tarifa 8.3. Servicio de lavado de ropa
7,69 euros/acto
Tarifa 8.4. Servicio de baño geriátrico
4,77 euros/acto
Cuando los servicios previstos en las tarifas 8.1. y 8.2, no se utilicen todos los días de la semana, el precio a aplicar se calculará de manera proporcional
Se aplicará el mismo criterio para los servicios de respiro en estos centros
Tarifa 9. Servicios de respiro:
Tarifa 9.1. Servicio de respiro en centros residenciales
38,19 euros/día
Tarifa 9.2. Servicio de respiro en centro de día
24,84 euros/día
Tarifa 9.3. Servicio de respiro en servicio de día en centro residencial
17,45 euros/día
Tarifa 10. Servicio de respiro en alojamiento en zona rural
19,58euros/día
Tarifa 11. Servicio de respiro en atención diurna en alojamiento en zona rural
9,78 euros/día
Tarifa 12. Servicio de respiro en centro rural de atención diurna (atención personalizada):
5,81 euros/día
Tarifa 12.1. Servicios complementarios
Según Tarifa 8
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SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tarifa 13. Servicio de apoyo a la vida independiente
22,97 euros/mes
Tarifa 14. Centros residenciales:
1.161,71 euros/mes
Tarifa 14.1. Residencia
100 % de tarifa 14
Tarifa 14.2. Vivienda con apoyos: Atención semanal completa con supervisión nocturna
90 % de tarifa 14
Tarifa 14.3. Vivienda con apoyo intermitente
35 % de tarifa 14
Tarifa 15. Centro de día para personas con discapacidad intelectual y trastornos del desarrollo:
194,60 euros/mes
Tarifa 15.1. Centro de día para personas con discapacidad intelectual
100 % tarifa 15
Tarifa 15.2. Centro de día para personas con trastornos del desarrollo
100 % tarifa 15
Tarifa 16. Centro de día para personas con discapacidad física:
194,60 euros/mes
Tarifa 16.1. Centro de día para personas con discapacidad física a jornada completa
100 % tarifa 16
Tarifa 16.2. Centro de día para personas con discapacidad física a media jornada (sin comida)
35 % de la tarifa 16
Tarifa 17. Centro de autonomía personal para personas con graves limitaciones físicas y orgánicas:
57,23 % de tarifa 16
Tarifa 17.1. Atención personalizada:
Tarifa 17.1.1. Atención personal entre 29 y 35 horas semanales
57,23 % de tarifa 16
Tarifa 17.1.2. Atención personal entre 22 y 28 horas semanales
45,78 % de tarifa 16
Tarifa 17.1.3. Atención personal entre 15 y 21 horas semanales
34,34 % de tarifa 16
Tarifa 17.1.4. Atención personal entre 8 y 14 horas semanales
22,89 % de tarifa 16
Tarifa 17.1.5. Atención personal hasta 7 horas semanales
11,45 % de tarifa 16
Tarifa 17.2. Servicio complementario: servicio de comida:
83,23 euros/mes
Tarifa 17.2.1. Servicio de comida: 5 días/semana
100 % de tarifa 17.2
Tarifa 17.2.2. Servicio de comida: 4 días/semana
80 % de tarifa 17.2
Tarifa 17.2.3. Servicio de comida: 3 días/semana
60 % de tarifa 17.2
Tarifa 17.2.4. Servicio de comida: 2 días/semana
40 % de tarifa 17.2
Tarifa 17.2.5. Servicio de comida: 1 días/semana
20 % de tarifa 17.2
La persona usuaria puede optar entre recibir estos servicios con o sin comida, si bien la permanencia en una u otra opción deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres meses
Tarifa 18. Servicio de día en centros residenciales
136,22 euros/mes
Tarifa 19. Servicio complementario de comida en servicio o centro ocupacional o centro de día
83,23 euros/mes
La persona usuaria puede optar...
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