Decreto Foral 59/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos |
Rango de Ley | Decreto foral |
El presente Decreto Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.
En relación con el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, se introduce una información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.
Por lo que se refiere a los decretos forales 71/2008, de 8 de julio y 111/2008, de 23 de diciembre, se introducen modificaciones en relación a la utilización y rehabilitación del número de identificación fiscal y a la obligación de información acerca de valores, seguros y rentas y de aportaciones a sistemas de previsión social.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la comisión consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión:
Uno. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 3 con el siguiente contenido:
d) En el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso...
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