Decreto Foral 57/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de supresión del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017 para aquellos agricultores y agricultoras afectados por determinadas circunstancias meteorológicas

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

Durante el mes de abril de 2017 tuvieron lugar importantes heladas que causaron considerables daños en los viñedos ubicados en las comarcas de Rioja Alavesa y Aiara.

El presente decreto foral tiene por objeto suprimir la obligación de abonar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017 a todos aquéllos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, que formen parte de una explotación agraria prioritaria, que tengan como cultivo la vid y se hayan visto afectados por las heladas del mes de abril, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento.

Para la consecución de estos fines el instrumento más adecuado es la modificación de la normativa mediante un decreto foral.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición general. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La medida establecida en el artículo 2 de este Decreto Foral se aplicará a aquellos contribuyentes que se definen en la letra b) del apartado 1 del artículo 106 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan visto afectada su producción agrícola de cultivo de la vid en las comarcas de Rioja Alavesa y Aiara por las heladas del mes de abril, con...

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