Decreto Foral 56/2014, del Consejo de Diputados de 4 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 77/2012, de 28 de diciembre, regulador de las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, vacaciones y permisos

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 11 de enero de 2013 se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 77/2012, del Consejo de Diputados, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, vacaciones y permisos, según lo determinado por la Ley 2/2012 y el Real Decreto-Ley 20/2012, en cuyo artículo único apartado C) 3, se regula el permiso por asuntos particulares.

Posteriormente, mediante Decreto Foral 10/2014, de Consejo de Diputados de 11 de marzo de 2014 (BOTHA del 19 de marzo), dicha regulación se modificó con una doble finalidad; concretar el modo en que el permiso por asuntos particulares puede ser disfrutado por las personas que tienen reconocidas reducciones de jornada acumuladas y adaptar su tenor a lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE del 21 de diciembre), cuya disposición adicional cuarta lo ampliaba de tres a cuatro días.

Más recientemente, el artículo 28. Tres de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOE del 17 de septiembre), ha modificado nuevamente la letra k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ampliando el permiso por asuntos particulares a cinco días, por lo que procede nuevamente revisar en idéntico sentido la normativa reguladora del citado permiso en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 apartado m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13 de abril), se ha procedido a la negociación con las organizaciones sindicales, habiéndose alcanzado acuerdo en la materia objeto del presente Decreto Foral.

El número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.

En su virtud, y a propuesta de la Diputada de...

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