Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que aprueba las bases generales reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 4/2012, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, se aprobaron las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Políticas de euskera, archivos y bibliotecas, museos, restauraciones, casa de cultura, promoción educativa y difusión cultural, publicaciones, patrimonio histórico-artístico y arquitectónico, deporte, juventud y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte cree conveniente aprobar un nuevo Decreto de bases reguladoras generales aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Visto el informe de la Secretaría Técnica del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases generales reguladoras aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, que figura como anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo. Derogar el Decreto Foral 4/2012, del Consejo de Diputados, de 7 de febrero, que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2015

Eldiputado general

Ramiro González Vicente

ladiputada de Euskera, Cultura y Deporte

Igone Martínez de Luna Unanue

Bases generales reguladoras de la concesión de subvencionesen régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Decreto establece las bases generales reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades dentro del ámbito competencial del Departamento.

    Se aplicarán a las siguientes líneas subvencionables:

    - Subvenciones asociaciones museos.

    - Formación musical en municipios

    - Iniciativas culturales ayuntamientos

    - Iniciativas culturales asociaciones

    - Conservación y restauración edificios inventariados, así como los catalogados urbanísticamente del patrimonio cultural inmueble

    - Conservación y restauración ermitas

    - Conservación y restauración de elementos menores

    - Deporte entes locales

    - Deporte escolar

    - Deporte recreativo Instituciones sin ánimo de lucro

    - Ayudas a clubes

    - Ayuda asociaciones personas discapacitadas

    - Ayuda actividades San Prudencio

    - Convenios con federaciones deportivas

    - Programas uso y sensibilización del euskera entidades locales

    - Cooperación asistencia técnica euskera cuadrillas de Álava y ayuntamientos del Condado de Treviño

    - Promoción uso del euskera asociaciones y federaciones deportivas

    No será de aplicación:

    1. A los premios concedidos por el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte

    2. A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en resoluciones de bases reguladoras especiales.

      La convocatoria contendrá:

    3. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

    4. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.

    5. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

    6. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

    7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    8. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    9. Plazo de presentación de solicitudes

    10. Plazo de resolución y notificación.

    11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    12. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

    13. Indicación de sí la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada.

    14. Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta aspectos como la calidad del proyecto presentado o actividad realizada, la experiencia o trayectoria, la innovación, las condiciones de viabilidad o, en general, cualquier extremo establecido en la convocatoria que se considere adecuado al objeto de la subvención.

    15. Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Principios generales

    Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

    - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

  3. Requisitos generales de los beneficiarios

    Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

    Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 de la Norma Foral 3/1997, de subvenciones y transferencias, los siguientes requisitos:

    - En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No tendrán la consideración de beneficiarios:

    - Aquellos que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.

    - Aquellos entre cuyos objetivos se encuentren los que sean competencia o estén contemplados de alguna forma en otros programas impulsados por cualquier Departamento de la Diputación Foral de Álava.

    - Aquellos que dispongan de subvenciones nominativas en el presupuesto del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, cuya finalidad coincida con el objeto de la subvención, así como los/as asociados/as a las mismas

    - Aquellos que hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    La convocatoria determinará los requisitos específicos que sean necesarios para la obtención de subvención y la forma de acreditarlos.

    Los beneficiarios de subvención deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidos de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, así como no incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003...

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