Decreto Foral 546/2019, del Diputado General, de 30 de diciembre. Aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por ayuntamientos y cuadrillas. Ejercicio 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en la apuesta política de la Diputación Foral de Álava a favor de la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres alaveses. Tal y como se recoge en los principios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, corresponde a las entidades forales el "establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres", "el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres" y la "detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en su territorio y adopción de medidas para su erradicación", entre otras funciones.

Además, la ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos atribuye a éstos la ejecución en materia de igualdad, en virtud del artículo 7 c).

En el eje 10 del plan estratégico de legislatura 2015-2019 de la DFA, se expresa y pone de manifiesto la estrategia de intervención de la Diputación en el campo de las políticas de igualdad de oportunidades, a través del tercer objetivo estratégico de este eje, a saber, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

El IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava 2016-2020, ofrece el marco programático para el desarrollo de las políticas públicas de la Diputación Foral de Álava, por tanto, da cuenta del compromiso del gobierno en esta materia en el período de referencia.

Con este IV Plan, la diputación confirma su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres destacando que toda la administración foral está concernida en el camino hacia una sociedad más justa, en la que el valor de la igualdad esté integrado socialmente y se reconozca su importancia.

Uno de los retos principales para este cuarto plan es el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres a través de LAIA Eskola- Escuela para la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en Alava, así como profundizar en la transversalización del género en la gobernanza de las entidades públicas: la integración progresiva de una mirada de género deberá acompañarse con el refuerzo de la aplicación de la perspectiva de género en la gestión concreta de las diversas políticas y los espacios específicos de trabajo.

Vista la propuesta de la Dirección de Igualdad y Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2019.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que como diputado general me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por ayuntamientos y cuadrillas, ejercicio 2020, cuya copia se acompaña en anexo adjunto.

Segundo. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales (Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, publicado en el BOTHA número 62 de 30 de mayo de 2012) así como a lo estipulado en el anexo al presente decreto foral.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este decreto foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 02.5.01 92.00 4.6.2.90.01 del proyecto de presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2020, que se estima que contará con un crédito de 140.000,00 euros, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención.

Este importe podrá incrementarse como máximo en un porcentaje de un 10 por ciento del importe total anual asignado a esta convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por ayuntamientos y cuadrillas de Álava y Condado de Treviño, ejercicio 2020.

Cuarto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Quinto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el diputado general o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Facultar a la directora de Igualdad y Derechos Humanos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto foral.

Séptima. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en el BOTHA según las formas previstas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; surtiendo la misma efectos de notificación a las entidades solicitantes de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el año 2020.

Octava. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 30 de diciembre de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Directora del Igualdad y Derechos y Humanos

nerea melgosa vega

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES PROMOVIDAS POR AYUNTAMIENTOS Y CUADRILLAS DE ÁLAVA, EJERCICIO 2020

Artículo 1 Objeto y finalidad

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es impulsar la realización en los ámbitos municipal y de cuadrilla de programas y actividades dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres para el ejercicio 2020 en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño.

Artículo 2 Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 02.5.01 92.00. 4.6.2.90.01 "Fomento de acciones públicas de igualdad", del proyecto presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020, que se estima que contará con un crédito de 140.000,00 euros, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por presupuesto total subvencionable el importe resultante de extraer del presupuesto total del proyecto los gastos que según esta convocatoria no se consideran subvencionables.

La Dirección de Igualdad y Derechos Humanos de la Diputación Foral de Álava financiará un máximo del 90 por ciento del importe del presupuesto total subvencionable correspondiendo a la entidad solicitante asegurar la disposición del restante 10 por ciento.

La entidad solicitante podrá realizar su aportación propia a través de aportaciones económicas.

La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 90 por ciento del presupuesto total subvencionable del proyecto, pudiéndose presentar un único proyecto por entidad solicitante.

Las cuantías máximas por entidades menores de 6.000 habitantes serán directamente proporcionales a su número de habitantes, siguiendo los siguientes tramos:

* Entidades con población menor de 500 habitantes: 5.000 euros.

* Entidades con población entre 501 y 1.000...

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