Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava establece una nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La presente modificación tiene por objeto adaptar el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a dicha regulación.

Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos y el emitido por la comisión consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Único. Modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

Artículo 36 Autoliquidación

1. Las y los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la administración tributaria la autoliquidación del Impuesto en el modelo aprobado al efecto por orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán original y copia, junto con la autoliquidación.

2. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, las y los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, la declaración escrita sustitutiva de dicho documento, en la que consten las circunstancias relevantes para la autoliquidación.

3. Cuando en los documentos presentados no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al impuesto, las interesadas y los interesados deberán acompañar declaración firmada en la que lo expresen. Si las interesadas y los interesados no hicieren lo anterior, los valores individualizados podrán ser fijados por la oficina gestora.

4. Asimismo, junto con la autoliquidación, deberá aportarse la documentación complementaria que sea necesaria para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de supuestos de no sujeción, exención, reducción, bonificación, tipos impositivos reducidos o cualquier otro beneficio fiscal por este impuesto.

Dos. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR