Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre. Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 55/2015 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, se aprobaron las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

El Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, por el que se determinan los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, dispone que el Departamento de Cultura y Deporte ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Archivos y Bibliotecas, Museos, Restauraciones, Casa de Cultura, Promoción Educativa y Difusión Cultural, Publicaciones, Patrimonio Histórico-Artístico y Arquitectónico, Deporte, Juventud y las demás que señale el ordenamiento jurídico, eliminando de entre las funciones y áreas de competencias del citado departamento las relativas a Políticas de Euskera.

Por otro lado, una vez producida la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario incluir en la regulación legal la posibilidad de tramitar la solicitud de forma electrónica, así como el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.

Estos motivos hacen necesaria la aprobación de un nuevo decreto foral por el que se regulen las bases generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la existencia de regímenes específicos.

La Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, en su artículo 16, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos forales y consorcios forales.

La elaboración de esta disposición de carácter general se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

Asimismo estas bases reguladoras generales se ajustan tanto a la Ley 4/2005, de 18 de febrero del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en cuanto al cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como a la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Visto los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases generales reguladoras aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Cultura y Deporte, que figura como anexo a este decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo. Derogar el Decreto 55/2015 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Tercero. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Cuarto. Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2019

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Cultura y Deporte

ANA M. DEL VAL SANCHO

Directora de Cultura

MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ ARBE

Director de Deporte

PABLO DE ORAÁ OLEAGA

BASES

Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El presente decreto establece las bases generales reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades dentro del ámbito competencial del departamento.

    Se aplicarán a las siguientes líneas subvencionables:

    - Subvenciones asociaciones museos.

    - Formación musical en municipios.

    - Iniciativas culturales ayuntamientos.

    - Iniciativas culturales asociaciones.

    - Conservación y restauración de bienes históricos artísticos.

    - Conservación y restauración edificios de protección especial, media y básica.

    - Conservación y restauración ermitas.

    - Conservación y restauración de elementos menores.

    - Deporte entes locales.

    - Deporte escolar.

    - Deporte recreativo instituciones sin ánimo de lucro.

    - Ayudas a clubes.

    - Ayuda asociaciones personas discapacitadas.

    - Ayuda actividades San Prudencio.

    - Ayudas a las federaciones deportivas.

    - Ayudas deporte femenino.

    - Ayudas a clubes y federaciones deportivas planes de normalización lingüística.

    - Subvenciones a federaciones deportivas alavesas para la adquisición de material no fungible.

    - Ayudas a federaciones deportivas alavesas para desplazamientos de juveniles y cadetes.

    - Ayudas a la formación artes escénicas y musicales y creación artística.

    No será de aplicación:

    1. A los premios concedidos por el Departamento de Cultura y Deporte.

    2. A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en resoluciones de bases reguladoras especiales.

      La convocatoria contendrá:

    3. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

    4. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.

    5. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

    6. Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

    7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    8. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    9. Plazo de presentación de solicitudes.

    10. Plazo de resolución y notificación.

    11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    12. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones y 25 de la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

    13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada.

    14. Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta aspectos como la calidad del proyecto presentado o actividad realizada, la experiencia o trayectoria, la innovación, las condiciones de viabilidad o, en general, cualquier extremo establecido en la convocatoria que se considere adecuado al objeto de la subvención. Además, como regula el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los casos en que corresponda se incluirán entre los criterios de adjudicación la integración de la perspectiva de género en el proyecto o actividad subvencionada, así como la trayectoria de las entidades solicitantes en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

    15. Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Principios generales

    Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

    - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Cultura y Deporte.

  3. Requisitos generales de las personas o entidades beneficiarias

    Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria, en la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la convocatoria.

    Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 10 y 12 de la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, los siguientes requisitos:

    - En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas.

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias:

    - Aquellas que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.

    - Aquellas entre cuyos objetivos se encuentren los que sean competencia o estén contemplados de alguna forma en otros programas impulsados por cualquier departamento de la Diputación Foral de Álava.

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