Decreto Foral 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre las y los obligados tributarios y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava va a dar un nuevo paso con la implantación de las notificaciones electrónicas.

Hoy en día, las ventajas que aportan las nuevas tecnologías resultan indudables tanto para la o el obligado tributario como para la Administración tributaria y estas mejoras deben trasladarse al campo de las notificaciones y comunicaciones tributarias, partiendo del principio de que la utilización del medio electrónico en las notificaciones no debe alterar, en ningún caso, el propio concepto y finalidad de la notificación.

Hay que tener en cuenta que las notificaciones constituyen uno de los ejes alrededor de los que giran los procedimientos tributarios y suele ser objeto de una cierta conflictividad, que puede verse reducida con el nuevo sistema, al mismo tiempo que la incorporación de las notificaciones por medios electrónicos permitirá la aceleración de los procedimientos tributarios así como una reducción de costes.

Esta celeridad y ahorro económico no mermarán, ni deben hacerlo, en ningún caso, los derechos de las y los contribuyentes ni sus garantías jurídicas.

Por otra parte, el presente Decreto Foral no sólo regula, con carácter general, las notificaciones o comunicaciones electrónicas sino que también establece las personas y entidades que, de forma obligatoria, deben recibir las notificaciones por este medio. En este sentido, el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria de Álava establece expresamente que "la Administración tributaria podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos, cuando las interesadas y los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."

Hay que destacar que la obligatoriedad de recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos requiere que la Administración tributaria notifique a las obligadas y los obligados su inclusión en el sistema de notificación electrónica.

Por otra parte, este nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual la normativa prevé una serie de supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

Asimismo, la regulación establece una serie de supuestos en los que en ningún caso se permite que se efectúen las notificaciones y comunicaciones en la sede electrónica, citando, entre otros, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica o cuando se trate de procedimientos electrónicos que tienen una regulación específica.

También se regulan en el presente Decreto Foral los días en los que la Administración tributaria no podrá poner notificaciones a disposición de las y los obligados tributarios, así como los efectos de las deficiencias o anomalías en el funcionamiento del sistema de notificación electrónica.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios, así como establecer las personas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR