Decreto Foral 47/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de octubre. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio, se determinaron los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, en el que en su apartado Séptimo establece lo siguiente:

  1. El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia:

    - Planificación, Proyectos, Conservación y Explotación de carreteras.

    - Expropiaciones.

    - Transportes.

    - Las demás que señale el ordenamiento jurídico.

  2. Al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad se adscribe la Sociedad Pública Foral Arabako Bideak-Vías de Álava SA.

    La estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad está regulada en el Decreto Foral 15/2016, de Consejo de Gobierno de 9 de febrero, modificado por Decreto Foral 39/2019, de Consejo de Gobierno de 2 de agosto, para regular la creación de la nueva Dirección de Movilidad y Transportes.

    Considerando que para recoger los cambios ocasionados con la creación de la nueva Dirección de Movilidad y Transportes y su reestructuración con la incorporación de un nuevo Servicio de Inspección de Transportes, para delimitar y redistribuir el ámbito competencial de cada uno de los Servicios, así como para refundir las modificaciones que se han ido introduciendo al vigente Decreto Foral 15/2016, de Consejo de Gobierno de 9 de febrero, resulta procedente unificar en un texto la estructura completa del departamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, que reserva al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los departamentos.

    En la tramitación del presente Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y las directrices de técnica normativa.

    Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

    Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.

    En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.

    En su virtud, a propuesta del Diputado de Infraestructuras Viarias y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

    DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de actuación
  1. El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, por el que se determinan los departamentos de la Diputación Foral de Álava, para la legislatura 2019-2023.

    - Planificación, Proyectos, Construcción, Conservación y Explotación de carreteras.

    - Expropiaciones.

    - Movilidad y Transportes.

    - Las demás que señale el ordenamiento jurídico.

  2. Al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad se adscribe la Sociedad Pública Foral Arabako Bideak-Vías de Álava SA.

Artículo 2 Estructura

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, bajo la superior dirección del diputado o diputada foral titular de este departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:

  1. Dirección de Infraestructuras Viarias a la que se adscriben:

    1. Servicio de Carreteras.

      - Sección de Mejora de Carreteras.

      - Sección de Explotación y Seguridad Vial.

      - Sección de Topografía.

      - Sección de Conservación y Vialidad.

    2. Servicio de Secretaría Técnica de Infraestructuras Viarias y Movilidad.

      - Negociado de Infraestructuras Viarias y Movilidad.

    3. Servicio Jurídico Administrativo.

      - Sección Expropiaciones.

  2. Dirección de Movilidad y Transportes.

    1. Servicio de Movilidad y Transportes.

    2. Sevicio de Inspección de Transportes.

Artículo 3 Adscripciones

Están adscritos, al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, los siguientes organismos, sociedades públicas o entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:

Nº ENTIDAD

DENOMINACIÓN

181

Arabako Bideak-Vías de Álava SA

179

Junta Arbitral de Transportes de Álava

Artículo 4 Funciones genéricas del/de la diputado/a
  1. Corresponde al/a la diputado/a foral titular del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad ejercer las competencias asignadas a los/las diputados/as forales por el artículo 40 y concordantes de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al departamento.

    Además corresponde al/a la diputado/a foral por delegación y desconcentración de competencias del/de la diputado/a general y del Consejo de Diputados, las atribuidas en los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 154/1993 del Consejo de Diputados, de 30 de julio por el que se establece la normativa que regulará la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

  2. El/la diputado/a foral dirigirá las Sociedades Públicas adscritas al departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 5 Funciones genéricas de los/las directores/as

Corresponde a los/las directores/as la realización de las funciones indicadas en la citada Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75. En particular:

  1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de todas las unidades orgánicas y otras entidades a su cargo, disponiendo el régimen de funcionamiento interno de los mismos.

  2. Elaborar y proponer los proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  3. Prestar asistencia técnica al/a diputado/a foral titular del departamento en cuantos asuntos sean por él requeridos.

  4. Preparar, proponer y controlar el presupuesto de su Dirección, tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.

  5. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias de la Dirección, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles.

  6. Ejercer las funciones que por delegación les encomiende el diputado titular de su departamento.

  7. Las demás funciones que se les encomienden en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.

Artículo 6 Funciones genéricas de los/las Jefes/as de las unidades administrativas

A los/las jefes/as de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto, les corresponden las siguientes funciones genéricas:

  1. Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia.

  2. Prestar asistencia técnica al/a la director/a del que dependen, en su caso, al/a la diputado/a foral titular del departamento, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente.

  3. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de actividades.

  4. Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de:

    - Controlar el cumplimiento del horario.

    - Controlar los permisos y licencias.

    - Distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento.

  5. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles.

  6. Responder de la consecución de los objetivos fijados.

  7. Prestar la máxima colaboración a la unidad administrativa de la dirección que asuma las funciones asociadas a la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.

  8. Las demás funciones que se les encomienden en los reglamentos orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.

Artículo 7 Mesa de contratación

Se constituye en el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad una mesa de contratación permanente para cuantos contratos celebre este departamento por procedimiento abierto, negociado o restringido, en el ámbito de sus competencias.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Presidente/a:

- Director o directora de Infraestructuras Viarias, o persona en quien delegue, para contrataciones de su Dirección.

- Director o directora de Movilidad y Transportes, o persona en quien delegue, para contrataciones de su Dirección.

Secretario/a: Jefatura del Negociado de Infraestructuras Viarias y Movilidad, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Infraestructuras Viarias y Movilidad, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio proponente de la contratación, o persona en quien delegue.

Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el...

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