Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, sobre Tasas y Precios Públicos, modificada parcialmente por la Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el sector público foral del Territorio Histórico de Álava. Mediante la referida Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998 se procedió al establecimiento de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad, mediante Decretos Forales, el Consejo de Diputados fue aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos, en las que se recogían, año tras año, y de forma casi idéntica, las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos correspondientes a los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios.

En el año 2013, se aprobó una nueva regulación de los precios públicos con diversas finalidades.

En el año 2016, mediante Decreto Foral 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 enero, una vez culminado el proceso de elaboración de las normas básicas de regulación del acceso a servicios y prestaciones económicas provistas por el Instituto Foral de Bienestar Social, y en base a la experiencia acumulada a lo largo de los dos primeros años de aplicación del Decreto Foral 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social (modificado por Decreto Foral 19/2013, del Consejo de Diputados de 4 de junio), se procedió a una modificación del mismo para incorporar algunas clarificaciones a la normativa anterior.

En la actualidad, se procede a aprobar una nueva regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social para adaptar su contenido teniendo en cuenta el conjunto de dicho cuerpo normativo con el fin de garantizar la total coherencia entre las diversas disposiciones.

Se introduce como novedad la figura del aplazamiento de pago para las personas usuarias de servicios para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental. Hasta el Decreto Foral 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 enero solo se contempla aplazamiento de pago para las personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores, en quienes cuando la persona obligada al pago no dispone de capacidad económica suficiente para abonar el precio público correspondiente o cuando disponiendo de dicha capacidad no cuente con liquidez o patrimonio de fácil realización suficientes, puede beneficiarse de un aplazamiento parcial de pago del precio público.

En 2016 se introdujo la figura del aplazamiento de pago para las personas usuarias de centros de día de personas mayores. La diferencia entre el aplazamiento de pago para personas usuarias de servicios residenciales para personas mayores y el dirigido a personas usuarias de centros de día para personas mayores, radica en que en el primer caso se aplica sobre el precio íntegro y en el resto de casos se aplica sobre precio bonificado o no, dadas las diferentes circunstancias de los tipos de personas usuarias.

Se consideró necesario introducir esta figura ante la falta de liquidez de las personas usuarias motivada porque la cuota bonificada se calcula en función de su capacidad económica y ésta además de los ingresos incluye el patrimonio, en ocasiones de difícil realización. Con el aplazamiento de pago, la persona usuaria podría seguir disfrutando del servicio aunque no pudiera sufragarlo en su totalidad y al mismo tiempo el Instituto Foral de Bienestar Social, al cese del servicio podría cobrar la deuda aplazada si la persona usuaria tiene capacidad económica para ello.

En la actualidad se considera necesario extender esta posibilidad a las personas usuarias de servicios para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental, que no dispongan de liquidez suficiente para abonar la cuota, bonificada o no, calculada conforme a su capacidad económica.

La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluyen los del Instituto Foral de Bienestar Social.

Así mismo es necesario que la nueva normativa de Precios Públicos se adapte al marco competencial establecido en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y los correspondientes acuerdos alcanzados con las diferentes instituciones.

Por ello, se establecen precios públicos de servicios que siendo de competencia municipal, esta institución está prestando en virtud del Acuerdo 904/2016 del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre, prorrogado hasta el 26 de junio de 2020 por el Acuerdo 765/2018 de 21 de diciembre de 2020 y los correspondientes convenios firmados.

Con fecha de 1 de diciembre de 2016 suscribió un convenio marco de cooperación entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava mediante con el que se pretende la reordenación de competencias en materia de servicios sociales en virtud del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y servicios derivados de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, convenio que fue modificado con fecha 19 de diciembre de 2017 y con validez hasta el 31 de diciembre de 2020.

Todo ello tiene reflejo en la nueva normativa reguladora de precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social que se pretende aprobar.

En su virtud, a propuesta conjunta del Diputado Foral de Políticas Sociales y de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto:

  1. La determinación del carácter gratuito o no gratuito y, en consecuencia, sujeto a precio público, de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

  2. La regulación de la aplicación de los precios públicos, y en particular:

    - los criterios para la determinación de la participación económica de la persona usuaria en dichos precios;

    - los criterios que rigen el devengo, el pago y los aplazamientos parciales de pago;

    - los criterios para la determinación de la capacidad económica de las personas obligadas al pago de los precios públicos.

  3. La determinación del importe de los precios públicos así como las bonificaciones aplicables en función de la capacidad económica.

Artículo 2 Ámbito

El presente Decreto Foral será de aplicación a los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social y prestados, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio con otras entidades públicas, bien en régimen de concierto, convenio o contrato con entidades privadas.

CAPÍTULO I SERVICIOS GRATUITOS Y SERVICIOS SUJETOS A PRECIO PÚBLICO Y PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Artículos 3 a 6
Artículo 3 Servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social

Los servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social podrán ser gratuitos o quedar sujetos al pago de un precio público, en los términos previstos en los artículos 4 y 5, respectivamente.

Artículo 4 Servicios gratuitos

Serán gratuitos para todas las personas usuarias, independientemente de su capacidad económica, los siguientes servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social:

  1. SERVICIOS GENERALES

    * Servicio de valoración, diagnóstico y orientación de la dependencia

    * Servicio de valoración, diagnóstico y orientación de la discapacidad

    * Servicio de valoración, diagnóstico y orientación de la desprotección

    * Servicio de valoración, diagnóstico y orientación de la exclusión

    * Servicio de tutela para personas incapacitadas

  2. SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS MAYORES Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    * Servicios de promoción de la autonomía personal: Servicio de asesoramiento para el diseño del entorno físico

  3. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    * Servicios de promoción de la autonomía personal: Servicio de atención temprana

    * Servicio o centro ocupacional (sólo estará sujeto a precio público el servicio complementario de comida)

  4. SERVICIOS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

    * Servicio o centro ocupacional

  5. SERVICIOS PARA INFANCIA Y FAMILIA

    * Centros residenciales para personas menores de edad (salvo en los casos de guarda voluntaria, casos en los cuales estarán sujetos a precio público de acuerdo con el artículo 5 del presente...

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