Decreto Foral 40/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar las bases reguladoras generales y la convocatoria de la concesión de subvenciones para acciones en el sector de alumbrado exterior local con el objetivo de reducir el gasto corriente de las entidades locales de Álava y de contribuir a reducir las emisiones de dióxido de carbono

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, introdujo el principio de sostenibilidad financiera definido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en dicha Ley, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

De esta manera, la finalidad principal de estas subvenciones es lograr que las administraciones públicas que ejerciten efectivamente la competencia de alumbrado, esto es, municipios y concejos, logren una reducción del gasto corriente, contribuyendo así a la sostenibilidad económico financiera.

Del mismo modo, se trata de conseguir una mayor eficiencia energética contribuyendo a la sostenibilidad medioambiental, en la medida en que se produzca una efectiva reducción del consumo eléctrico.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de establecer unas bases claras para el acceso a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases generales que han de regular las ayudas relativas a acciones en el sector de alumbrado exterior local que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono.

Asimismo, aprobadas las bases generales, procede aprobar la convocatoria concreta en la que se determinan tanto las posibles entidades beneficiarias como las acciones subvencionables, los importes y los criterios de reparto.

En su virtud, a propuesta de la teniente de diputado general y diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, relativas a acciones de ahorro en el alumbrado exterior local.

Las citadas bases figuran como anexo I a este decreto.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia por importe de 1.000.000,00 euros. La citada convocatoria queda unida al expediente y figura como anexo II a este decreto.

Tercero. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2018, "10.2.98 1700 762.90.02 ahorro energético en alumbrado público", línea 10-265.

Cuarto. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 821/2017, de 29 de diciembre, incluyendo en el mismo el contenido que se adjunta como anexo III a la presente resolución.

Quinto. Que el presente decreto foral sea publicado en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2018

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Lateniente dediputado general ydiputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial

MARÍA PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO

El Director de Equilibrio Territorial

IÑAKI GUILLERNA SAENZ

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para acciones en el sector de alumbrado exterior local que reduzcan el gasto corriente de las entidades locales y las emisiones de dióxido de carbono

  1. Objeto

    El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior local que contribuyan a la reducción:

    1) del gasto corriente ayudando así a la sostenibilidad financiera mediante la mejora del ahorro neto.

    2) de las emisiones de dióxido de carbono.

    Ello mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia económica, financiera y energética, de modo que se alcancen con ello los objetivos de mejora del ahorro neto y reducción del consumo de energía final, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

  2. Actuaciones subvencionables

    Equipamiento de iluminación solar y actuaciones en el alumbrado público exterior que consigan una reducción del gasto corriente y del consumo de energía eléctrica con respecto a la situación inicial de partida (que se justifique documentalmente) y cumplan con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 1890/2008), declarando dicho cumplimiento.

    La calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

    Cuando la reforma de los puntos de luz del alumbrado contemple la utilización de tecnología LED, se deberá tener en consideración lo establecido en el documento «requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

    Los anuncios luminosos de LED estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.

    La medición del ahorro de las administraciones públicas se calculará según lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales.

    La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

  3. Inversiones y gastos elegibles y condiciones adicionales

  4. Sólo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia económica, financiera y energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de entidad solicitante y beneficiaria al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

  5. A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos económicos y energéticos de este programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el personal técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

  6. La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

  7. Únicamente se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, y el IVA.

  8. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  9. El importe de...

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