Decreto Foral 39/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar las bases reguladoras generales y la convocatoria de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y concejos del Territorio Histórico de Álava para la confección de sus inventarios de bienes

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral de Concejos 11/1995, de 20 de marzo, establece en su artículo 42 que los concejos de Álava están obligados a formar inventario de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En su apartado segundo determina que la Diputación Foral facilitará los medios oportunos para la realización de tales inventarios.

Por su parte el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales preceptúa que los ayuntamientos deben, asimismo, confeccionar sus correspondientes inventarios de bienes.

A contribuir en la confección de dichos documentos obedece la necesidad de prestar la ayuda económica por parte de este departamento foral. Con este apoyo mediante subvenciones se pretende colaborar activamente de forma que permita a las entidades locales hacer frente a los gastos que les origine la elaboración de los mismos.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales en la confección de sus inventarios de bienes.

En su virtud, a propuesta de la Teniente de Diputado General y Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, relativas a ayudas a ayuntamientos y concejos del Territorio Histórico de Álava para la confección de sus inventarios de bienes.

Las citadas bases figuran como anexo I a este decreto.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por importe de 300.000,00 euros. La citada convocatoria queda unida al expediente y figura como anexo II a este decreto.

Tercero. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2018, "10.2.98.17.00.762.90.03 Inventarios concejos y pequeños ayuntamientos", línea 10-266, referencia de contraído 105-3830/000 18.1.18.

Cuarto. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 821/2017, de 29 de diciembre, incluyendo en el mismo el contenido que se adjunta como anexo III a la presente resolución.

Quinto. Que el presente Decreto Foral sea publicado en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 01 de agosto de 2018

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Lateniente dediputado general ydiputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial

MARÍA PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO

Eldirector de Equilibrio Territorial

IÑAKI GUILLERNA SÁENZ

ANEXO I

Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, relativas a ayudas a ayuntamientos y concejos del Territorio Histórico de Álava para la confección de sus inventarios de bienes

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Decreto establece las bases generales reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto ayudas a ayuntamientos y concejos del Territorio Histórico de Álava para la confección de sus inventarios de bienes.

  2. Principios generales

    Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

    - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.

    Las entidades locales, posibles beneficiarias de estas subvenciones, han de orientar sus actuaciones y regirse por los principios generales contemplados en el artículo 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y cumplir aquellas obligaciones que les corresponden de acuerdo a las competencias y funciones atribuidas en esa misma ley. Concretamente, cuando se celebren contratos administrativos para la ejecución de la actividad subvencionada, serán de aplicación los artículos 20.2 y 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En consecuencia, se contemplará, como condición de ejecución del contrato, la obligación de la entidad adjudicataria de aplicar, al realizar la prestación, medidas tendentes a promover la igualdad de hombres y mujeres; todo ello con sujeción a la legislación de contratos y siempre que el órgano competente haya establecido que se trata de un tipo o característica de contratación a la que le corresponde aplicar tal medida.

  3. Requisitos generales de las personas o entidades beneficiarias

    Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la convocatoria.

    Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 y 12 de la Norma Foral 11/2016, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, los siguientes requisitos:

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No tendrán la consideración de beneficiarias:

    - Aquellas personas o entidades que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.

    - Aquellas personas o entidades que dispongan de subvenciones nominativas en el presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, cuya finalidad coincida con el objeto de la subvención, así como las asociadas a las mismas.

    - Aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre, así como el mismo título de la Norma Foral 11/2016, de...

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