Decreto Foral 36/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de julio. Aprobar la creación del Consejo Territorial de Participación Juvenil de Álava y el reglamento que regula su funcionamiento

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

La participación ciudadana es el fundamento y pilar de la actividad pública que pretende extender en todo el territorio y en todas las políticas que desarrolla procesos, canales, espacios y formas nuevas de interactuar.

En juventud, se considera la participación como un eje básico y por ello, se propone la gestión y coordinación de programas y servicios para garantizar y promover la participación juvenil.

El estatuto de autonomía del país vasco, a través de sus artículos 9. 1 y 9.2.e, se hace eco del compromiso de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.

Además, participar es un derecho reconocido como tal por la ley del consejo de la juventud de Euskadi, y se contempla como orientación política por la carta de participación de la juventud en la vida municipal y regional de la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales de Europa 1992, orientaciones de política europea de la conferencia de ministros responsables de juventud del Consejo de Europa 1993, Orientaciones del Comité Vasco del Año Internacional de la Juventud 1985.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de la Juventud ha elaborado una propuesta de creación de un consejo sectorial denominado «Consejo de Participación Juvenil de Álava», como órgano de participación estable que promueva y dinamice la implicación de la ciudadanía más joven en la gestión de las políticas de juventud del Territorio, que fue sometida a la consideración del Consejo de Administración del Organismo Autónomo durante la reunión que mantuvo este órgano colegiado el día 31 de mayo de 2018, el cual aprobó proponer su aprobación al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava.

En el ámbito de la Diputación Foral de Álava es el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte quien asume la competencia en materia de juventud en virtud del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, y la implementa a través del organismo autónomo Instituto Foral de Juventud adscrito al mismo.

La elaboración de la presente disposición se inició mediante Orden Foral 207/2018, de 19 de junio de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte, posteriormente, mediante Orden Foral 223/2018, de 5 de julio, de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte, se dispuso la aprobación previa del proyecto. Así mismo, se ha elaborado informe de impacto normativo, informe de evaluación previa de impacto de género, informe de control económico normativo y se ha sometido al correspondiente control de legalidad.

El título competencial material se basa en la competencia exclusiva dentro de su territorio que le atribuye a los Territorios Históricos el artículo 37.3 a. de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 7.a.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, en materia de organización, funcionamiento y régimen de sus propias instituciones. Correspondiéndole a éstos según el artículo 8.1.b) la potestad "reglamentaria" en esta materia.

El título competencial orgánico tiene su fundamentación en la competencia que le atribuye el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral por el que corresponde al Consejo de Gobierno Foral aprobar la estructura orgánica de los departamentos y de los organismos de ellos dependientes.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, vino a establecer, con carácter básico, una serie de principios y técnicas a las que debe ajustarse el ejercicio de la potestad normativa de los gobiernos y administraciones públicas. Por ello, en cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, y en la normativa básica de procedimiento administrativo común, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, se ha justificado suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de crear el órgano denominado "Consejo Territorial de Participación Juvenil de Álava" y de regular su funcionamiento. Siendo la regulación propuesta el instrumento más idóneo para garantizar su consecución.

Con respecto al principio de proporcionalidad, la regulación propuesta no otorga ni impone a las personas administradas derechos u obligaciones.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la regulación propuesta no entra en contradicción con el Derecho de la Unión Europea ni con el resto del ordenamiento jurídico, y queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

En cuanto al principio de transparencia: debe tenerse en cuenta que no es preciso en este caso el trámite de consulta pública previa de conformidad con lo previsto en el artículo 10.a) del anexo I del Decreto Foral 29/2017, al tratarse de materia organizativa. Por el mismo motivo, tampoco es preciso en este caso el trámite de audiencia e información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 párrafo segundo del anexo I del Decreto Foral 29/2017. Una vez aprobada se procederá a su publicación en el BOTHA para su conocimiento general y se facilitará el acceso a la misma y los...

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