Decreto Foral 35/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de julio. Aprobar la jornada reducida y la figura del intercambio funcionarial en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

En el marco de las negociaciones con la representación sindical en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social, se han alcanzado acuerdos que afectan a la reducción de jornada que solicita la persona funcionaria, al margen de las reducciones que se regulen en leyes específicas, y a la definición de una nueva figura que facilite la movilidad.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social puesto en relación con el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Regular la reducción de jornada que solicite la persona funcionaria, al margen de las reducciones que se regulen en leyes específicas, de acuerdo con las siguientes características:

  1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, se regula la reducción de jornada que solicite la persona funcionaria de carrera, al margen de las reducciones que se regulen en leyes específicas y que, en todo caso, se regirán por lo dispuesto en su propia normativa.

  2. La persona funcionaria de carrera podrá solicitar la reducción de su jornada diaria o acumulada a la mitad.

    En su solicitud la persona funcionaria de carrera deberá indicar el horario en el que pretende que se aplique la reducción. Las condiciones concretas de prestación horaria de la jornada reducida se negociarán por la persona solicitante con el director o la directora o responsable de su centro. En caso de desacuerdo la persona funcionaria podrá desistir de presentar su solicitud.

    El período de reducción solicitado deberá abarcar, como mínimo, el año natural comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. La finalización del período solicitado siempre deberá producirse un 31 de diciembre.

  3. La persona funcionaria de carrera podrá solicitar la prórroga de la reducción por años completos.

  4. Las solicitudes de reducción de jornada o de sus prórrogas, junto con el calendario acordado y firmado por el/la director/a o responsable de la unidad correspondiente se dirigirán a la Subdirección Técnica del Área de Personal. La fecha de registro en el Área de Personal deberá tener como mínimo una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la reducción o de su prórroga respectivamente.

    La Dirección Gerencia del IFBS resolverá siempre con...

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