Decreto Foral 32/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de julio. Aprobar las bases reguladoras generales y la convocatoria de la concesión de subvenciones, diferentes líneas de ayuda para evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

Uno de los objetivos de legislatura del Gobierno de la Diputación Foral es la consecución del Equilibrio Territorial, entendido este como el acceso del conjunto de la ciudadanía de Álava a los servicios básicos en condiciones de igualdad.

La finalidad principal de estas subvenciones es dotar de infraestructuras empresariales básicas para un desarrollo adecuado de las zonas rurales del Territorio Histórico de Álava a través de ayuda pública, que de otro modo serían difíciles de mantener. Estos servicios son fundamentalmente actividades de comercio y, de manera complementaria, turismo, restauración, telecomunicaciones, así como otras carencias en servicios sociales, empresariales o profesionales o que se detectan por parte de los Ayuntamientos. Así las cosas, estas líneas de ayuda pretenden mantener los servicios a la población, fomentar el desarrollo económico de los municipios y dinamizar la actividad social. En resumen, estas subvenciones tienen como objetivo principal evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las Bases Generales, que regularán dichas ayudas relativas a diferentes líneas de ayuda para evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

Del mismo modo se presenta la correspondiente convocatoria de concesión de subvenciones referida a las cuatro líneas de ayuda mencionadas en el apartado primero de las citadas bases reguladoras y dirigida a los municipios del Territorio Histórico de Álava que reúnan los requisitos recogidos en dicha convocatoria.

Para la redacción de las bases y de la convocatoria se ha tenido en cuenta el marco normativo establecido por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en el País Vasco.

Visto los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Teniente de Diputado General y Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables en el ámbito de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, relativas a diferentes líneas de ayuda para evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava. Las citadas bases figuran como anexo 1 a este decreto.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, en relación a diferentes líneas de ayuda con el objetivo fundamental de evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava, por un importe de 385.000,00 euros del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2018. La citada convocatoria queda unida al expediente y figura como anexo 2 a este decreto.

Tercero. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2018, con las siguientes partidas presupuestarias e importes de la agrupación 18.1.18:

10.2.03.16.01.762.90.02 Estrategia despoblamiento inversiones, por importe de 145.000,00 euros.

10.2.03.16.01.462.90.02 Estrategia despoblamiento, por importe de 90.000,00 euros.

10.2.03.16.01.479.00.01 Estrategia despoblamiento autónomos, por importe de 150.000,00 euros.

Cuarto. Publicar el presente Decreto Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Lateniente dediputado general ydiputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial

MARÍA PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO

Eldirector de Equilibrio Territorial

IÑAKI GUILLERNA SÁENZ

ANEXO 1

Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, relativas a diferentes líneas de ayuda para evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Decreto establece las bases generales reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades destinadas a evitar la despoblación de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

    Se aplicarán a las siguientes líneas subvencionables:

    - Línea de ayudas para los ayuntamientos de menos de 4.000 habitantes consistente en acondicionar y equipar locales públicos donde puedan prestarse nuevos servicios a la población, tales como peluquería, servicio de podología, masajista, etc.

    - Línea de ayudas para los ayuntamientos de menos de 4.000 habitantes para fomentar la implantación de Multiservicios Rurales, tales como tiendas de ultramarinos, etc., así como promocionar y mejorar sus instalaciones. Los objetivos de los Multiservicios Rurales son mantener los servicios a la población, fomentar el desarrollo económico de los municipios y dinamizar la actividad social. Estos servicios son fundamentalmente actividades de comercio y, de manera complementaria, turismo, restauración, telecomunicaciones, así como otras carencias en servicios sociales, empresariales o profesionales o que se detectan por parte de los Ayuntamientos.

    - Línea de ayudas materializada en una subvención directa a profesionales autónomos empadronados en municipios menores de 1.000 habitantes consistente en el pago de la cuota de seguridad social, durante dos meses con carácter general y de tres meses para aquellos que inicien su actividad durante el año de la convocatoria.

    - Línea de ayudas para los ayuntamientos de menos de 4.000 habitantes con el objetivo de crear empleo para personas desempleadas de los municipios. En este sentido cada ayuntamiento podrá presentar varios proyectos de competencia municipal para que sean desarrollados, haciendo constar en los mismos el número de personas que se requieren.

    La convocatoria contendrá:

    1. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada.

    2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.

    3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

    4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

    5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    7. Plazo de presentación de solicitudes.

    8. Plazo de resolución y notificación.

    9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    10. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones y 25 de la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

    11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada.

    12. Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta aspectos como la calidad del proyecto presentado o actividad realizada, la experiencia o trayectoria, la innovación, las condiciones de viabilidad o,en general, cualquier extremo establecido en la convocatoria que se considere adecuado al objeto de la subvención.

    13. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Principios generales

    Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

    - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.

  3. Requisitos generales de las personas o entidades beneficiarias

    Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la convocatoria.

    Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 y 12 de la Norma Foral 11/2016, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, los siguientes requisitos:

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No tendrán la consideración de beneficiarias:

    - Aquellas personas o entidades que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma...

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