Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud del obligado tributario.

El objeto del presente Decreto Foral consiste en establecer obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto

Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto, en cuanto resulte aplicable a la propuesta de valoración, y se adaptará a las circunstancias del caso.

En el caso de que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la resolución del procedimiento, y se consignarán, además, los siguientes datos:

a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, la entidad solicitante, incluyendo los números de identificación fiscal o, en su defecto, códigos equivalentes, de todas las entidades no residentes afectadas.

b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar a las que se refiere la propuesta de valoración. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional...

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