Decreto Foral 230/2019, del Diputado General de 28 de mayo. Aprobar la convocatoria pública para 2019 de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

La siguiente convocatoria de subvenciones se enmarca en la apuesta política de la Diputación Foral de Álava a favor de la igualdad efectiva de los hombres y las mujeres alavesas.

La ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos atribuye a éstos la ejecución en materia de Igualdad, en virtud del art. 7 c).

Así mismo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobada en el Parlamento Vasco, ordena a las entidades forales, a través de su artículo 6, apartados f y k, "la realización, en su ámbito territorial, de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad y "el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres."

En el eje 10 del plan estratégico de legislatura 2015-2019 de la Diputación Foral de Álava, se expresa y pone de manifiesto la estrategia de intervención de la Diputación en el campo de las políticas de igualdad de oportunidades, a través del tercer objetivo estratégico de este eje, a saber, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

El IV Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Álava 2016-2020, aprobado un año después de iniciada la actual legislatura y a los pocos meses de la aprobación del Plan Estratégico de Legislatura, ofrece el marco programático para el desarrollo de las políticas públicas de la Diputación Foral de Álava, por tanto, da cuenta del compromiso del gobierno en esta materia en el periodo de referencia.

Con este IV Plan, la Diputación confirma su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres destacando que toda la administración foral está concernida en el camino hacia una sociedad más justa, en la que el valor de la igualdad esté integrado socialmente y se reconozca su importancia.

Con el fin de continuar aunando esfuerzos entre la Diputación Foral de Álava y el entramado asociativo que trabaja por la igualdad en el territorio, la presente convocatoria necesariamente debe ir en concordancia con los ejes y actuaciones estratégicas que pone en marcha la Diputación Foral de Álava, de esta manera todas las partes implicadas podrán trabajar en torno a los mismos objetivos de manera coordinada y complementaria.

Vista la propuesta de la Dirección del Gabinete del Diputado General, de fecha 4 de abril de 2019.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que como Diputado General me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, ejercicio 2019, cuya copia se acompaña en anexo adjunto.

Segundo. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales (Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, publicado en el BOTHA número 62 de 30 de mayo de 2012) así como lo estipulado en el anexo al presente Decreto Foral.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 02.1.07 92.00 4.8.1.00.01 "Fomento acciones privadas igualdad" por importe de 190.000,00 euros con referencia de contraído 105-2290/000 19.519 del presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2018, prorrogado para 2019.

Este importe podrá incrementarse como máximo en un porcentaje de un 10 por ciento del importe total anual asignado a esta convocatoria de subvenciones dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Cuarto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Quinto. Facultar a la Directora del Gabinete del Diputado General para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto Foral, incluida la aprobación de las posibles reformulaciones de presupuesto subvencionable.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer en el plazo de dos meses directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Séptimo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en el BOTHA según las formas previstas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Publicar el presente Decreto Foral en el BOTHA que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 28 de mayo de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Directora del Gabinete del Diputado General

NEKANE ZEBERIO GANZARAIN

ANEXO

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, EJERCICIO 2019

Artículo 1 Objeto y finalidad

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo al diseño, la organización y el desarrollo de actividades y/o programas dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2019 en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño.

Artículo 2 Disponibilidad presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones

La partida presupuestaria que amparan este gasto es la 02.1.07 92.00 4.8.1.00.01 "Fomento acciones privadas igualdad" por importe de 190.000,00 euros, del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2018, prorrogado para 2019.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por presupuesto total subvencionable el importe resultante de extraer del presupuesto total del proyecto los gastos que según esta convocatoria no se consideran subvencionables.

La Dirección del Gabinete del Diputado General de la Diputación Foral de Álava financiará un máximo del 80 por ciento del importe del presupuesto total subvencionable correspondiendo a la Entidad solicitante asegurar la disposición del restante 20 por ciento.

La entidad solicitante podrá realizar su aportación, tanto mediante valorizaciones de personal voluntario, como mediante fondos propios, fondos provenientes de otras entidades privadas o públicas y/o ingresos generados por la actividad, a través de aportaciones económicas en alguna de las partidas señaladas como gasto subvencionable en el artículo 4. D y considerando los límites que se establecen en el mismo.

Las valorizaciones de personal voluntario únicamente se considerarán a efectos de justificación de la aportación propia, y en ningún caso podrá imputarse ni a la Diputación Foral de Álava ni a otras entidades públicas o privadas cofinanciadoras.

En caso de darse aportación propia a través de valorización de personal voluntario, tal supuesto deberá recogerse obligatoriamente en el proyecto presentado mediante la cumplimentación del apartado correspondiente incluido en el anexo II y adjuntándose un escrito explicativo de la previsión de valorización de personal voluntario con una estimación de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y su respectivo coste.

La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 80 por ciento del presupuesto total subvencionable del proyecto, siendo la cuantía máxima de subvención por entidad 12.000,00 euros y pudiéndose presentar un único proyecto subvencionable por entidad solicitante.

No serán acreedoras de subvención las peticiones que una vez revisadas conforme a lo establecido en esta convocatoria no alcancen la subvención mínima de 500,00 euros por entidad.

Con el fin de proceder, en su caso, al ajuste del presupuesto subvencionable, la entidad que hubiere solicitado cofinanciación del coste del proyecto cos públicos o privados deberá notificar lo antes posible la resolución de las mismas a la Dirección del Gabinete del Diputado General, adjuntando a dicha notificación la documentación acreditativa de la concesión o denegación correspondiente.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones u otros ingresos procedentes de la...

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