Decreto Foral 21/2019, del Consejo del Gobierno Foral de 9 de abril. Aprobar la concesión de adelantos de subvenciones por gastos electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava y se presenten a las próximas elecciones a Juntas Generales 2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

La financiación pública de los gastos electorales está contemplada en las legislaciones electorales como apoyo y respaldo de los poderes públicos a la participación política y a la confianza que los electores y las electoras depositan en los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que los han de representar. Se encuentra regulada en tres fases diferenciadas. La primera, previa a las elecciones, permite la concesión de adelantos sobre la base de los resultados obtenidos por cada partido, federación, coalición, o agrupación electoral en el anterior proceso electoral del mismo nivel. La segunda permite a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones obtener anticipos de las subvenciones a disfrutar por los resultados obtenidos en el propio proceso electoral, y la última fase supone la liquidación de las subvenciones ganadas.

La Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa prevé en su artículo 11 la financiación pública de los gastos electorales mediante la concesión de una subvención con cargo a los presupuestos de los respectivos Territorios Históricos, fijada de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª) por cada procurador o procuradora electa una cantidad equivalente al 40 por ciento de la subvención señalada en las últimas elecciones al Parlamento Vasco y, 2ª) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura la misma cantidad que se fije para las elecciones municipales por la Administración del Estado, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido procurador o procuradora en el Territorio Histórico de Alava por la circunscripción correspondiente.

En procesos electorales precedentes, aunque la Ley 1/1987, de 27 de mayo, no contempla la concesión de adelantos de las subvenciones por gastos electorales, la Diputación Foral ha aprobado la regulación que le habilita para concederlos en cuantía de hasta el 30 por ciento de la subvención percibida en el anterior proceso electoral, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 127.bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en el artículo 144 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco; y al mismo tiempo, siguiendo un criterio compartido con las Diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa. Así, con esas referencias también en esta ocasión se debe aprobar el régimen de adelantos para gastos electorales de las elecciones a Juntas Generales para 2019.

En aplicación...

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