Decreto Foral 20/2019, del Consejo del Gobierno Foral de 9 de abril. Aprobar la concreción de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral a Juntas Generales de Álava 2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

El próximo 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones a Juntas Generales de Álava, coincidiendo dicha fecha y sus plazos con los de las elecciones municipales.

A partir de 1999, en lo relativo a los elementos materiales específicos a utilizar en las elecciones a Juntas Generales, se ha dictado en cada proceso electoral un único decreto foral para reunir bajo una única disposición todas esas cuestiones, tomando siempre como referente el Real Decreto 605/99, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a la hora de regular los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a emplear a lo largo de un proceso electoral.

La experiencia de los últimos procesos celebrados aconseja la adopción de cambios y mejoras en alguno de esos modelos, todo ello sin olvidar las actualizaciones que, por razones de eficacia, se realizan en ciertos modelos.

Asimismo, como consecuencia de la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, se adapta el modelo de constitución de coaliciones electorales y de comunicación a las correspondientes Juntas Electorales, siendo también válidos los modelos oficiales publicados en el BOE de 26 de abril de 2016.

En su virtud, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, a propuesta del Diputado General y previa de liberación el Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Locales, urnas y cabinas

  1. Son de aplicación en el proceso electoral a Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava 2019, las previsiones contenidas en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en su redacción vigente, de regulación complementaria de los procesos electorales, sobre locales en que se han de verificar las votaciones, urnas y cabinas.

  2. Las urnas y cabinas tendrán las características determinadas en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en su redacción vigente.

    Segundo. Papeletas de votación

  3. Las papeletas de votaciones tienen los formatos, características y condiciones técnicas de impresión y señaladas en el Anexo I del presente Decreto Foral.

  4. La impresión de las papeletas se realiza por una sola cara, en texto bilingüe en euskera y castellano, con las expresión Arabako Batzar Nagusietarako Hauteskundeak 2019 Elecciones Juntas Generales de Álava, Batzarkideak - Procuradores/as, Esparrua-Circunscripción: Kuadrilla/k - Cuadrilla/s (seguidamente se indicará/n la/s...

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