Decreto Foral 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 104/2000, de 24 de octubre, que creó el Consejo de Euskera como órgano de asesoramiento y consulta del Departamento de Cultura, estableciendo su estructura, composición y funciones

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 104/2000, del Consejo de Diputados de 24 de octubre, se creó el Consejo de Euskera como órgano de asesoramiento y consulta del Departamento de Cultura y estableció su estructura, composición y funciones.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Foral 8/2016, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de febrero, en su redacción dada por el Decreto Foral 37/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto, el Consejo de Euskera ha quedado adscrito al Departamento de Diputado General a través de la Dirección de Euskera y Gobierno Abierto.

El Acuerdo 717/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre, aprobó el Plan Estratégico para el Fomento del Euskera en Álava (2019-2022). Como consecuencia de los cambios que representa el nuevo Plan Estratégico, se propone, por un lado, la necesidad de reafirmar el papel del Consejo de Euskera como órgano de asesoramiento y cultura y, por otro, fortalecerlo como órgano de participación ciudadana.

La modificación proyectada pretende regular la forma de designación de las personas representantes, tanto de la presidencia, vicepresidencia y secretaría, como la de las vocalías. Además, se pretende incluir la posibilidad de constituir grupos de trabajo a iniciativa de la presidencia o a petición de la mayoría del Consejo para temas o estudios específicos, que estarán conformados por personas que componen el propio Consejo y/o por personas propuestas por ellas en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio. Del mismo modo, se podrá invitar a participar en el Consejo a personas expertas u organismos especializados que lo soliciten o cuando se considere conveniente en razón de los temas a tratar.

En la tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa. Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, que es adecuar la composición y funciones del Consejo de...

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