Decreto Foral 2/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 40/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

Con efectos desde 2018 se establece la exención en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo cumpliendo determinadas condiciones.

El presente Decreto Foral desarrolla en relación a los citados Planes de Ahorro a Largo Plazo los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe así como las condiciones necesarias para la movilización íntegra de los derechos económicos de los Planes de Ahorro, sin que ello implique la disposición de recursos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 77 que queda redactado como sigue:

3. Existirá obligación de efectuar un pago a cuenta cuando se produzcan los supuestos previstos en el apartado 6 de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la Norma Foral del Impuesto, siempre que se hubieran obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista en el número 37 del artículo 9 de la citada Norma Foral.

Dos. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 79 con la siguiente redacción:

i) En los supuestos previstos en el apartado 6 de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la Norma Foral del Impuesto, estará obligada a efectuar el pago a cuenta que, en su caso, proceda, la entidad de crédito o aseguradora con la que la o el contribuyente tuviera contratado el Plan de Ahorro a Largo Plazo. El mencionado pago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 87, en el apartado 6 del artículo 90 y en el apartado 3 del artículo 91 de este Reglamento.

Tres. Se modifica el artículo 87 que queda redactado como sigue:

Artículo 87 Importe de las...

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