Decreto Foral 19/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de abril. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La Diputación Foral de Álava tiene como reto potenciar la utilización de las tecnologías de información y comunicación con el objetivo fundamental de trazar y desarrollar un modelo integrado de la Administración electrónica que responda adecuada y eficientemente a las exigencias presentes y futuras en la sociedad a la que sirve.

En este contexto, ha ido dictando las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho objetivo, con la finalidad de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía y empresas, de forma que se reduzca en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento llevan aparejados.

El presente Decreto Foral tiene por objeto actualizar las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral:

Uno. Se modifica el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

"2º. El obligado tributario deberá utilizar los servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con el procedimiento establecido en los Decretos Forales 26/2011, de 5 de abril y 74/2011, de 29 de noviembre".

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 que queda redactada como sigue:

"a) El obligado tributario, su representante y en su caso el "profesional", se conectará con la Diputación Foral de Álava a través de Internet en la dirección electrónica www.araba.eus y procederá a su...

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