Decreto Foral 19/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de abril. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas de agroambiente y clima y las ayudas a la agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por Decreto Foral 46/2016, de 21 de junio, y la convocatoria para 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 46/2016, del Consejo de Diputados de 21 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas de Agroambiente y Clima y las ayudas a la Agricultura Ecológica, identificadas como M10 "Medidas de Agroambiente y Clima" y M11 "Medida de Agricultura Ecológica" del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, así como la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2016.

Posteriormente, por Decreto Foral 20/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de abril, que se modifican las bases reguladoras de las ayudas de agroambiente y clima y a la agricultura ecológica aprobadas por Decreto Foral 46/2016, de 21 de junio, y se aprueba la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2017.

Una vez resuelta dicha convocatoria, se ha visto necesario concretar y puntualizar algunos aspectos de las bases reguladoras de acuerdo a distintas modificaciones propuestas al PDR autonómico.

Considerando que la dotación financiera del FEADER para estas medidas y para todo el periodo de duración del programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 ya se ha agotado, hay que excluir las mismas de dicha financiación y declararlas como ayudas nacionales, aunque en todo momento tengan que ajustarse a lo dispuesto en dicho programa cuya última modificación ha sido aprobada mediante decisión de la Comisión Europea C(2017) 3859 de fecha 30 de mayo de 2017.

Teniendo en cuenta que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

Vistos los informe preceptivos, en su virtud a propuesta del diputado foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas de Agroambiente y Clima y las ayudas a la Agricultura Ecológica, identificadas como M10 y M11 respectivamente, establecidas en el anexo al Decreto Foral 46/2016, de 21 de junio y modificado por Decreto Foral 20/2017.

1.1 Eliminar los apartados 1.a), 1.b), 2.b), 2.d) y modificar los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3, que establece los requisitos de las personas beneficiarias, renombrando el resto de los apartados del artículo, que queda redactado como sigue:

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplen los siguientes requisitos de carácter general, así como los específicos que en cada submedida se establecen en el anexo I.

3.1 Personas físicas:

  1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el primer año de compromiso.

  2. Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

  4. No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

  5. Realizar una Solicitud Única.

    3.2 Personas jurídicas o explotaciones asociativas:

    En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes u otro tipo de personas jurídicas:

  6. La solicitante deberá cumplir con los requisitos b), c), d), y e) recogidos en el artículo 3.1 anterior para las personas físicas.

    En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito establecido en el artículo 3.1. b) deberá cumplirse por todos sus miembros.

  7. Los miembros de la explotación deberán ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan.

  8. No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las cooperativas de uso de maquinaria CUMAS.

  9. Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca.

    A los efectos del presente decreto foral, las explotaciones agrarias que tengan la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las sociedades civiles, salvo el requisito de constitución en Escritura Pública que no es exigible.

    1.2 Modificar el apartado 7 del artículo 4 que establece las condiciones y compromisos generales, quedando redactado como sigue:

    4.7 Las...

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