Decreto Foral 17/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de abril. Aprobar la organización y funcionamiento del Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía y de grupos representativos de intereses diversos del Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

En el contexto actual la profundización democrática es uno de los principales retos a nivel internacional puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la sociedad civil. Es por ello que la Diputación Foral de Álava, siendo consciente de que la participación ciudadana se ha convertido en una demanda social de primera magnitud, está inmersa en un proceso dirigido a la implantación y consolidación de un nuevo modelo de gobernanza en el que se priorizan los objetivos de buen gobierno, transparencia, evaluación de políticas públicas y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos del Territorio Histórico de Álava.

El compromiso de los poderes públicos ante el deber de facilitar la participación ciudadana en la vida política debe ir encaminado a establecer los cauces materiales, proporcionar la información, los conocimientos y la motivación necesaria para hacerla efectiva. En este sentido, el 8 de febrero de 2017 las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 1/2017 de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, disposición que, además de establecer un marco general de implantación de los principios de gobernanza comúnmente aceptados, viene a identificar diversas figuras participativas que permitan a la ciudadanía desplegar sus capacidades y posibilidades, expresarse, crear, organizarse e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vida, esto es, instrumentos para el ejercicio de la participación ciudadana de manera real y efectiva.

En relación con dichos instrumentos, el artículo 44 de la citada Norma Foral 1/2017 crea el Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía y de grupos representativos de intereses diversos del Territorio Histórico de Álava, al objeto de habilitar un cauce preferente de participación y un derecho de alerta temprana para la ciudadanía y los grupos interesados.

Ahora bien, esta Norma Foral de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava no se limita a crear el Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía sino que fija algunos aspectos del mismo tales como la comunicación temprana y detallada de los procesos participativos que implica la inscripción en el Registro, difiriendo a un momento posterior, a través del desarrollo reglamentario por el Consejo de Gobierno Foral, la determinación de requisitos de inscripción, contenido de asientos, formas de acceso y coordinación.

Por lo tanto, si bien la creación viene establecida en la Norma Foral 1/2017, es mediante este Decreto Foral cuando se consolida y adquiere carta de naturaleza el Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía y de grupos representativos de intereses diversos del Territorio Histórico de Álava, Decreto que se estructura en tres capítulos, desglosados en trece artículos, una disposición adicional, una final y un anexo que recoge las características del nuevo fichero de datos de carácter personal "Participación Ciudadana".

En la tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa . Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación del Registro para la participación y colaboración ciudadana, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, regular la organización y funcionamiento de dicho Registro.

Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación. Todo ello sin olvidar que el Registro regulado en este Decreto se configura como pieza clave en el avance a la participación ciudadana, garantizando la información y la transparencia de la actuación del Gobierno Foral en un marco de gobernanza multinivel.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía, ni mayor consumo de recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, a propuesta del diputado general, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto foral la regulación de la organización y funcionamiento del Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía y de grupos representativos de intereses diversos del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad del Registro
  1. El Registro para...

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