Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común. En particular, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 9 las normas relativas a las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, disponiendo su apartado dos que "en la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere este artículo, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común".

Asimismo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Mediante Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común determinadas medidas entre las que se encuentra la reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

Por otra parte, mediante Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, se han introducido modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre otras, se modifican las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo y en relación en el Sistema del Suministro de Información, se incorporan algunas modificaciones.

En consecuencia, por el presente Decreto Foral se procede a introducir en el ordenamiento tributario alavés las modificaciones referidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos 1 de enero de 2019 se modifica el apartado 1 del artículo 87 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La retención a practicar sobre los rendimientos de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento. Dicho porcentaje será del 15 por ciento para los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

Segundo. Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos 1 de enero de 2019, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se modifica el artículo 22...

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