Decreto Foral 13/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobadas por Decreto Foral 45/2016, de 7 de junio, y modificadas por Decreto Foral 11/2017, de 7 de marzo, así como su convocatoria para 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio, se aprobaron las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal y posteriormente por Decreto Foral 11/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo, se modificaron aquellos aspectos que facilitan la aplicación de las ayudas y que comprende tanto las líneas de ayudas contempladas en la Submedida M04.3 "Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal" en lo que se refiere a este último sector y en la Medida M08 "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques" del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, como la medida no incluida en dicho programa denominada "Conservación de los Bosques", así como la convocatoria de dichas líneas de ayudas para 2016.

Tras la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobada mediante decisión C(2017) 3859 la Comisión Europea que en parte afecta a estas líneas de ayuda , así como tras la aprobación del Decreto de Gobierno Vasco 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas, y la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es necesaria la adaptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Considerando que el presente decreto foral no está incluido en el Plan Anual Normativo de la Diputación Foral de Álava correspondiente al ejercicio 2018, al no estar prevista en el momento de su elaboración la modificación de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal, siendo sin embargo obligatoria su adaptación a la modificación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobada por la Comisión Europea, es por lo que debe incluirse el mismo en el citado Plan Anual Normativo para 2018.

Por otra parte y dado que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal establecidas en el anexo al Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio modificado por Decreto 11/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo:

1.1. Modificar el apartado 2 del artículo 10 que regula el plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactado como sigue:

10.2 Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas previamente al inicio de la inversión solicitada ante el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en cualquier oficina comarcal agraria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se excluye del requisito del párrafo anterior los planes de ordenación y planes de gestión forestal sostenible, cuya redacción y consiguiente facturación podrá ser previa a la fecha de presentación de solicitud.

1.2. Modificar el apartado 1 del artículo 12 que regula la resolución y notificación de los expedientes, quedando redactado como sigue:

12.1 Los expedientes serán resueltos por el órgano foral competente en base a la normativa vigente.

En caso de que no exista crédito suficiente para conceder las ayudas a todos los expedientes que reúnen los requisitos, se actuará de la siguiente forma:

Se adoptará una primera resolución en la que se incluirán los expedientes con propuesta negativa y los expedientes con propuesta positiva hasta agotar el crédito reservado siguiendo el orden que haya resultado de aplicar los criterios de prioridad, quedando el resto de expedientes con propuesta positiva en reserva hasta una segunda resolución, que se adoptará a más tardar en el último trimestre del año de la convocatoria, y que resolverá definitivamente ésta, concediendo ayuda a los expedientes que corresponda siguiendo el orden de prioridad establecido anteriormente, en caso de que se haya producido incremento de crédito o se denegará ésta por falta de crédito.

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra las mismas recurso contencioso. administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la normativa que...

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