Decreto Foral 10/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias y la convocatoria de estas ayudas para 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Modificar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por Decreto Foral 31/2016 del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificadas por Decreto Foral 10/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018.

Por Decreto Foral 31/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas destinadas a la Medida M04.1 "Ayuda a Inversiones en Explotaciones Agrarias" en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, así como la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2016.

Por Decreto Foral 10/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero. se modifican en parte las citadas bases reguladoras y se convocan estas ayudas para el año 2017.

Con fecha 30 de mayo de 2017, mediante decisión C(2017) 3859 la Comisión Europea aprueba la segunda modificación al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco (2015-2020) que en parte afecta a esta línea de ayuda, por otra parte mediante Decreto de Gobierno Vasco 43/2017, de 14 de febrero se establece la normativa marco de, entre otras estas ayudas, siendo necesario en consecuencia adaptar las bases reguladoras de las mismas a dichas modificaciones, así como concretar y puntualizar algunos aspectos, en base a la experiencia obtenida de las convocatorias anteriores.

Por otra parte y dado que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

Vistos los informe preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la Medida M04.1 "Ayuda a Inversiones en explotaciones agrarias" establecidas en el anexo al Decreto Foral 31/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificado por Decreto Foral 10/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero.

1.1 Modificar el penúltimo párrafo del artículo 3 que establece los requisitos de las personas beneficiarias con carácter general, quedando redactado como sigue:

A efectos de la presente medida, las y los jóvenes que están en proceso de instalación a través de la medida M06.1 "Creación de empresas por jóvenes agricultores" así como las personas jóvenes que como paso previo a su instalación a través de la medida M06.1 se formen en un semillero de empresas agrarias legalmente constituido por una entidad pública promotora, durante su estancia en las dependencias de ese semillero, se considerará que cumplen los requisitos de carácter general establecidos en este artículo 3.1, salvo los señalados en los apartados 3.1.c, 3.1.f, 3.1.g y 3.1.h.. El resto de requisitos se entenderán por cumplidos por tratarse de un compromiso adquirido por la persona joven al solicitar la ayuda a la medida M06.1, y que deberá cumplirlos antes de terminar su proceso de instalación siguiendo su plan empresarial.

1.2 Añadir el apartado 10 al artículo 5, que establece los requisitos específicos de las inversiones y limitaciones, con la siguiente redacción:

5.10. Inversiones en explotaciones cuya superficie agrícola haya sido dañada por una catástrofe natural, y/o sus edificios hayan sido destruidos por motivos accidentales y/o maquinaría afectada como consecuencia de los dos casos anteriores.

Excepcionalmente, cuando se den estas circunstancias y afecten al menos a un 50 por ciento de alguno de los activos descritos de la explotación será subvencionable la inversión afectada.

1.3 Modificar el apartado 1 del artículo 6 que regula el Plan de Inversiones, quedando redactado como sigue:

6.1 El plan de inversiones de la explotación deberá demostrar en todos los casos, excepto CUMAs, mediante un informe técnico económico y cálculos específicos:

* Que las inversiones están justificadas económicamente y son viables.

* Que la ejecución de las inversiones mejorará las condiciones de vida y trabajo de los y las titulares de la explotación.

A estos efectos se considerará que una explotación agraria acredita la viabilidad del plan de inversiones mediante un estudio técnico-económico cuando cumpla lo siguiente:

* Tener capacidad, en el momento de realizar la solicitud de ayuda, para absorber una UTA. En el caso de que haya relación directa causa-efecto entre las inversiones objeto de ayuda y el incremento de la cantidad de trabajo generado en la explotación, este cumplimiento se determinará atendiendo a la situación prevista después de realizar las inversiones.

* La renta unitaria de trabajo (RUT) prevista, tras la realización de las inversiones será, al menos, igual al 10 por ciento de la renta de referencia en Zonas de Montaña o Desfavorecidas y al 30 por ciento en las demás zonas.

El estudio técnico-económico que acredite la viabilidad del plan de inversiones presentado se realizará conforme a lo establecido en el anexo V.

1.4...

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