Decreto por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación. (Decreto 10/2007, de 31 de enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, declara el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

La Junta se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y colectivos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, todos ellos miembros a su vez de la Junta, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

En sus artículos 6.3 y 9.3 , la Ley 5/2006, establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.

En su virtud, cumplimentado el trámite de audiencia de los Ayuntamientos afectados, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007, dispongo:

ARTÍCULO 1 Composición de la Junta.
  1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

    1. En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competentes en materia de:

      — Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

      — Ganadería.

      — Desarrollo rural.

      — Política forestal.

      — Administración local.

      — Presupuestos.

      — Turismo.

      — Patrimonio cultural.

      — Agua y calidad ambiental.

    2. En representación de los concejos de Lena, Quirós y Teverga, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

      — Quienes ostenten las Alcaldías de Lena, Quirós y Teverga, a quienes corresponderán la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

      — Dos concejales de Lena, a designar por el Pleno.

      — Dos concejales de Quirós, a designar por el Pleno.

      — Dos concejales de Teverga, a designar por el Pleno.

      — Un representante de las Parroquias Rurales legalmente constituidas dentro de los límites del Parque, a designar por las mismas.

    3. En representación de los titulares de derechos afectados y de las asociaciones:

      — Tres representantes de los titulares de los derechos afectados, uno de cada concejo, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

      — Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR