Decreto de Fiestas y Distinciones Turísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 77/2005, de 24 de junio)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Entre las funciones de promoción turística tienen especial relevancia las dirigidas a la conservación de las fiestas o acontecimientos populares en cuanto exponentes de la herencia histórica y cultural de un pueblo.

Actualmente, este fenómeno, está íntimamente ligado al Turismo lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos recursos turísticos.

De conformidad con ello el artículo 54 de la Ley 11/ 1997, de 12 de diciembre, señala que la Consejería competente en materia de Turismo podrá otorgar a determinados acontecimientos festivos la calificación de Fiestas de Interés Turístico Regional» y «Fiestas de Excelencia Turística», indicando los criterios que se valorarán para otorgar estas denominaciones y remitiendo a desarrollo reglamentario el procedimiento de concesión y revocación de las mismas.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Turismo, la Orden de 15 de marzo de 1985 creaba la denominación de «Fiestas de Interés Turístico Regional», y se regulaba la normativa para su concesión.

Sin embargo, dada su fecha y su regulación parcial y limitada, se hace preciso una nueva regulación más detallada, que al mismo tiempo incorpore la denominación de Fiestas de Excelencia Turística» reguladas en la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

De otro lado, también se ha considerado conveniente incluir en esta disposición, la regulación de las Distinciones», por su conexión con la función de promoción turística, y es que la imagen y la actividad del turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe fundamentarse en los valores de excelencia y calidad de sus recursos y de sus agentes.

En este sentido el artículo 56 de la Ley de Turismo crea dos tipos de Distinciones destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades privadas y públicas:

Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Oro y Placa de Servicios Distinguidos al Turismo Categoría Plata.

Se trata con ellas de destacar el valor del trabajo esmerado de los agentes turísticos murcianos y su contribución a la imagen turística de la Comunidad Autónoma de nuestra Región.

Así el presente Decreto de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 56 regula los requisitos para la concesión de estas distinciones, procedimiento y composición del jurado, junto a otras particularidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2005. Dispongo,

CAPÍTULO I Fiestas de Interés Turístico Regional y de Excelencia Turística Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Capítulo es la regulación de la concesión y revocación de las denominaciones de Fiestas de Interés Turístico Regional» y «Fiestas de Excelencia Turística» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2 Fiestas de Interés Turístico Regional.

Se podrá otorgar la calificación de «Fiestas de Interés Turístico Regional» a aquellos acontecimientos festivos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y supongan un significativo atractivo turístico, tanto por su singularidad en el conjunto de la oferta nacional de fiestas, repercusión nacional e internacional, así como por su capacidad para atraer visitantes y para la promoción del turismo regional.

ARTÍCULO 3 Fiestas de Excelencia Turística.

Se distinguirá con la denominación de «Fiestas de Excelencia Turística» a aquellas manifestaciones festivas que se celebren en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en las que alguno de los criterios relacionados en el artículo siguiente, resulten de tal significación, que aconsejen clasificarla en una categoría superior a la de «Fiestas de Interés Turístico Regional», pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o parte de la misma.

ARTÍCULO 4 Criterios para la Concesión de la Denominación.

Para la concesión de la denominación de «Fiestas de Interés Turístico Regional» y «Fiestas de Excelencia Turística» se valorarán los siguientes criterios»:

  1. Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas:

    1. Antigüedad.

    2. Diversidad y singularidad de los actos que la componen.

  2. Repercusión nacional o internacional del evento.

  3. Afluencia de visitantes o participación ciudadana, justificada documentalmente mediante informes:

    1. Fuerzas de orden público.

    2. Ayuntamiento.

    3. Medios de prensa.

    4. Estadísticas de Hostelería.

  4. Programa del festejo, incluidos actos complementarios.

  5. Promoción realizada del acontecimiento festivo:

    1. Material promocional y actuaciones promocionales.

    2. Repercusión en medios de comunicación.

  6. Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.

  7. Infraestructuras adecuadas para la recepción de visitantes:

    1. Alojamientos.

    2. Restauración.

    3. Accesos.

    4. Otros servicios.

ARTÍCULO 5 Solicitud.
  1. Estas denominaciones podrán ser solicitadas por las asociaciones representativas del sector turístico, por los organizadores de dichas fiestas y por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

  2. Las...

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