Decreto de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento de Cataluña (Decreto 84/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Economía y Conocimiento de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del titular del Departamento de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Economía y Finanzas.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

  4. La Intervención General.

    1.2 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organismos siguientes:

    1.2.1. Mediante la Secretaría General:

  5. La Agencia Tributaria de Cataluña.

  6. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

    1.2.2. Mediante la Secretaría de Economía y Finanzas:

  7. El Instituto Catalán de Finanzas.

  8. El Instituto Catalán del Crédito Agrario.

  9. El Instituto de Estadística de Cataluña.

    1.2.3. Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

  10. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  11. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

    1.3. Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

ARTÍCULO 2 Gabinete del/de la consejero/a

2.1 El Gabinete del/de la consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento

2.2 Son funciones del Gabinete las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del titular del Departamento.

  2. Coordinar las unidades que dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento.

    2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  13. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

  23. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  24. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

ARTÍCULO 3 Secretaría General

La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. En especial le corresponden la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas al personal, patrimonio de la Generalidad, tributos y gestión o explotación del juego y espectáculos.

ARTÍCULO 4 Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección General de Tributos.

  2. La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

  3. La Dirección de Servicios.

  4. La Asesoría Jurídica.

  5. La Junta de Finanzas

  6. La Oficina del Contribuyente, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

  7. Los servicios territoriales.

4.2 De la Secretaría General depende el Programa de Financiaciones Estructuradas.

4.3 La Dirección General de Tributos tiene las funciones y la estructura que se prevén en el Decreto 281/2007, de 24 de diciembre, y las funciones de la hasta ahora Dirección General del Juego y de Espectáculos del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y la estructura adscrita a esta Dirección General, reguladas en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

4.4 La Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre.

4.5 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y áreas que integran la Dirección de Servicios del hasta ahora Departamento de Economía y Finanzas.

4.6 La Asesoría Jurídica mantiene el rango orgánico y estructura previstos en el Decreto...

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