Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. (Decreto 147/2007, de 1 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Principado por la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, viene a configurar la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.

La disposición final primera del citado Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería. En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y por consiguiente la adscripción de los diferentes servicios que la integran.

La estructura orgánica que establece el presente Decreto responde a una reordenación de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dirigida a impulsar las políticas intersectoriales para lograr ganancias en la salud para la población creando un área de promoción de la salud y otra de salud poblacional encargada de la valoración continuada de la salud dando mayor relevancia y visibilidad al Plan de Salud para Asturias; mejorar la eficiencia del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de prestaciones y servicios sanitarios agrupando las diferentes responsabilidades que en materia de autorización e inspección de prestaciones, centros, servicios y personal tiene atribuidas la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; el reconocimiento de la importancia que tiene la promoción de la participación ciudadana en la organización de los servicios de atención sanitaria y la necesidad de que la autoridad sanitaria disponga de una estructura organizativa que acometa la contratación de servicios que produzcan eficientemente ganancias de salud y que evalúe la eficiencia económica y la calidad de las prestaciones que se ofrecen a la población desde los servicios sanitarios con financiación pública. Finalmente se hace una apuesta por el impulso de las políticas de calidad, el desarrollo tecnológico y se refuerza el análisis de políticas sanitarias como instrumentos de apoyo a la innovación organizativa y a la mejora de los resultados en salud de los servicios sanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2007, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Salud Pública.

      3. Dirección General de Planificación y Participación.

      4. Dirección General de Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios.

      5. Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios.

    2. Órgano desconcentrado: Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

  2. Adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del departamento. Dicho órgano, presidido por quien sea titular del departamento, está integrado por las personas titulares de los órganos centrales, de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de la gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.

  4. Bajo la dependencia directa del titular de la Consejería se estructuran la Unidad de Seguimiento del Plan de Salud para Asturias y la Oficina de Estudios Sanitarios y Desarrollo Organizativo, ambas con nivel orgánico de servicio.

  5. A la Unidad de Seguimiento del Plan de Salud para Asturias se le asignan las siguientes funciones:

    1. La creación de instrumentos que favorezcan la incorporación de los objetivos de salud contemplados en el Plan de Salud para Asturias en las diferentes áreas de trabajo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y de otras áreas gubernamentales y sociales.

    2. La recopilación, análisis y difusión de información sobre actividades desarrolladas en el marco del Plan de Salud para Asturias y de sus resultados.

    3. La elaboración y dirección de un proceso de evaluación periódica del Plan de Salud para Asturias con amplia participación social y profesional que informe las sucesivas actualizaciones del Plan de Salud para Asturias.

  6. A la Oficina de Estudios Sanitarios y Desarrollo Organizativo se le asignan las siguientes funciones:

    1. La recopilación y análisis de información sobre diferentes experiencias nacionales e internacionales en modelos de atención a la salud y organización de servicios sanitarios.

    2. La elaboración de propuestas organizativas que puedan incorporarse a las distintas áreas de trabajo de la Consejería.

    3. La realización de informes técnicos de apoyo a actuaciones de los diferentes órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios encargados de la ejecución de las políticas de salud especialmente en el campo de la innovación tanto tecnológica como de desarrollo organizativo.

    4. El mantenimiento de un observatorio permanente de políticas de salud y desarrollo organizativo en el que participen profesionales relevantes de diferentes ámbitos sectoriales que permita anticipar tendencias e incorporar ideas para el desarrollo de las funciones encomendadas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    5. La elaboración de propuestas para potenciar la generación de conocimiento y su transferencia al ámbito de los servicios sanitarios buscando la colaboración del ámbito universitario y empresarial.

  7. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado y normativa de desarrollo.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del Departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

    4. El apoyo técnico a la Dirección General competente en materia de negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de todos los centros y establecimientos con financiación pública y respecto a la dirección y control económico, financiero y presupuestario del sistema sanitario del Principado de Asturias y de sus servicios.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La organización de la comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras direcciones generales adscritas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    7. La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

    8. En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. La Secretaría General Técnica...

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