Estatutos del Servicio Navarro de Empleo (Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, se creó y se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al, entonces, Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que, en materia de empleo correspondieran a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La gestación del Servicio Navarro de Empleo se inició entablando negociaciones con los agentes económicos y sociales más representativo, a través de las cuales se llegó a la conclusión de que era conveniente implantar un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Foral de Navarra que, con el carácter de organismo autónomo, gestionara de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Navarra y que, dando cumplimiento al Convenio 88 de la OIT, contara con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en la organización y funcionamiento del citado Servicio Público.

Por otra parte, la transferencia efectiva a la Administración Foral, por Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional, que gestionaba el Gobierno de Navarra desde el 1 de enero de 1998, y la previsible transferencia del resto de políticas activas de empleo que aún residían en el Instituto Nacional de Empleo, aconsejaban igualmente la creación de un Servicio Público que gestionara globalmente las mismas.

En base a las consideraciones anteriores el Gobierno de Navarra, con la audiencia y consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de acuerdo con las competencias que le atribuía el artículo 50 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, decidió crear el Organismo Autónomo denominado Servicio Navarro de Empleo, adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo han sido objeto de diversas modificaciones efectuadas mediante el Decreto Foral 201/1998, de 15 de junio, el Decreto Foral 433/1999, de 13 de septiembre, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre y el Decreto Foral 62/2005, de 14 de marzo.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha introducido importantes cambios en la organización de dicha Administración y, más concretamente, ha establecido una nueva regulación de los organismos autónomos como organismos públicos a los que se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

En ese sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral establece la necesidad de adecuar a la misma los organismos públicos ya existentes, cuando ello fuera necesario, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor.

Por otra parte, la experiencia de funcionamiento del Servicio Navarro de Empleo con la estructura orgánica actualmente existente ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la misma a las funciones y competencias que el Servicio tiene atribuidas, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la gestión y en la consecución de los fines que motivaron su creación. Por todo ello se estima necesario llevar a cabo, no sólo una adaptación a las previsiones contenidas en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sino llevar a cabo una reordenación de la estructura orgánica actualmente existente.

El Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 29 de junio de 2006 el proyecto de este Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de mayo de 2007,

DECRETO:

ARTÍCULO UNICO Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES
PRIMERA Nombramientos

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos del Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa que cambia su denominación por la de Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa, el del Director del Servicio de Formación para el Empleo que cambia su denominación por la de Servicio de Formación e Intermediación, el de la Directora del Servicio de Colocación que cambia su denominación por la de Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades y el de la Directora del Servicio de Promoción de Empleo que cambia su denominación por la de Servicio de Observatorio de Empleo.

SEGUNDA Modificaciones presupuestarias

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

  1. El Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus estatutos, a excepción de su artículo 1.º

  2. El artículo 1.º, uno, del Decreto Foral 174/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

  3. La Orden Foral de 2 de mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las Unidades Territoriales del Servicio Navarro de Empleo, en todo lo que hace referencia a las Unidades Territoriales del Grupo 1.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 2 Ambito competencial del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

  2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

  2. Gestión, planificación y coordinación de la formación profesional ocupacional y continua en la Comunidad Foral.

  3. Fomento de la cualificación profesional mediante ayudas a la formación profesional ocupacional y continua, de forma coordinada con los programas y objetivos del Fondo Social Europeo.

  4. Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

  5. Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

  6. Potenciar servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

  7. Elaboración de planes de empleo de forma consensuada y participada con los agentes sociales.

  8. Gestión de programas estatales y propios de políticas activas de empleo.

  9. Promover la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

  10. Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

  11. Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

  12. Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.

ARTÍCULO 3 Organización General del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo:

    1. El Consejo de...

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