Decreto por el que se establece el precio público por la entrada y visita al Museo del Jurásico de Asturias (MUJA). (Decreto 23/2004, de 25 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La riqueza del patrimonio paleontológico existente en el litoral asturiano, en concreto desde el concejo de Ribadesella al de Gijón, determina que la Administración del Principado de Asturias cree un centro de naturaleza y tipología museística que permita la exposición pública del material paleontológico de dinosaurios y otros reptiles coetáneos (sus huellas y huesos), así como otros restos fósiles de la misma época, combinando aspectos divulgativos, científicos, culturales y de investigación, constituyendo, además, un punto de referencia en este ámbito.

Construido y equipado el citado centro y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 33/1991, de 20 de marzo, por el que se regula la creación de Museos, así como el sistema de Museos del Principado de Asturias, por Resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 9 de febrero de 2004 se crea el Museo del Jurásico de Asturias (MUJA), ubicado en el concejo de Colunga, de titularidad de la Administración del Principado de Asturias y dependiente de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

El Museo, a los efectos previstos en el artículo 8 del mismo Texto Reglamentario, se califica de Museo de Ciencias Naturales e Historia Natural de Interés para la Comunidad Autónoma y ámbito regional y se define como una institución pública de carácter permanente, sin fines lucrativos y dedicada al estudio, conservación y difusión del patrimonio paleontológico y geológico del Jurásico en Asturias, estando constituido el elemento central del Museo por el registro fósil del Jurásico asturiano.

La puesta en marcha y en funcionamiento del Museo requiere la aprobación de un sistema de precios públicos de entrada y visita que, garantizando su carácter no lucrativo, pues se establecen precios reducidos y exenciones, permita cubrir parte de los costes de funcionamiento, mantenimiento y fomento del mismo, quedando el resto de los costes subvencionados presupuestariamente.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en el apartado primero de su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, siendo precisa la elaboración de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes...

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