Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española. (Decreto 94/2008, de 10 de septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Las enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas y la citada Ley establece que se organicen en un grado profesional de seis cursos de duración.

El currículo de estas enseñanzas de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se define como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Establecidos los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18 , la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias establecer la ordenación y el currículo de estas enseñanzas, en su especialidad de danza española.

Los contenidos de la especialidad conjugan comprensión y expresión, conocimiento y realización. Los contenidos esenciales en la formación de un bailarín o de una bailarina que se expresa a través del cuerpo están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios y su desarrollo se realiza no sólo por la adquisición de nuevos elementos sino especialmente por la profundización permanente en los mismos. El grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de los ejercicios y de las obras que se seleccionen en cada tramo del proceso de aprendizaje.

En relación con los criterios de evaluación, éstos establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos y las alumnas en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza y los propios de las asignaturas de la especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno o de la alumna así como sus propias características y posibilidades.

De este modo la evaluación se constituye en una labor formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza, convirtiéndose así en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En suma, el horizonte formativo de las enseñanzas profesionales es el de garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios altamente especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos y les permita acceder en las enseñanzas superiores a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en la especialidad como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, representan un papel activo en la determinación del currículo, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

Asimismo, en el presente decreto se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas profesionales, así como la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo de Consejo de Gobierno en reunión de 10 de septiembre de 2008, dispongo:

CAPÍTULO I De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo y las condiciones de acceso y de titulación de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza española y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan dichas enseñanzas en el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Finalidad y organización
  1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

  3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ARTÍCULO 3 Objetivos generales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y en las alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la danza.

  4. Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación de danza y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

  7. Conocer y valorar la danza como parte integrante del patrimonio histórico y cultural, con especial atención al patrimonio de danza asturiano.

  8. Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, de iniciativa personal e interés por el trabajo bien hecho.

  9. Valorar el trabajo personal con espíritu crítico aceptando las críticas y el error como parte del proceso de aprendizaje.

  10. Comprender y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la danza.

ARTÍCULO 4 Objetivos específicos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades siguientes:

  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura al respecto y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una...

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